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El socialismo renueva críticas por los pliegos para la Corte

El diputado socialista Raúl Lamberto planteó este lunes que “el ejecutivo provincial salió al cruce de las reiteradas críticas del gobernador electo y legisladores del Frente al no aplicar un criterio similar al Decreto Nº 222 del Presidente de la Nación para designar los ministros de la Corte Nacional y quiso defenderse argumentando que las observaciones debían hacerse de acuerdo a lo dispuesto en las actas Nº 34 y 35”.

El legislador destacó que el Acta Nº 35 expresa textualmente: “…dejando en claro que se publicarán desde esta oportunidad todos los cargos que requieran acuerdo legislativo, exceptuando a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia…”, con lo cual libra “expresamente de someterse a observación a los miembros de la Corte”.

“En dicha oportunidad –puntualizó Lamberto- la excepción mencionada fue coincidente con el ingreso de dos pliegos para designar dos Ministros actuales de la Corte (ver Acta Nº 35). Por lo tanto, de acuerdo al Acta Nº 35, la excepción alcanza a los futuros propuestos para ocupar los cargos de Ministros de la Corte. O sea, sólo se podría observar con un criterio amplio al propuesto como Procurador General de la Corte pero no así a los propuestos como Ministros”.

Insistió el diputado que “el Decreto 222 exige al postulado, el cumplimiento de una serie de obligaciones que debe acreditar, como por ejemplo, mediante declaración jurada los bienes propios y del grupo conviviente, etc., que incluya la nómina de las asociaciones civiles y comerciales que hayan integrado en los últimos 8 años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes y contratistas de por lo menos los últimos 8 años…, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de criterio por actividades propias, de los ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. En síntesis: El Decreto 222 coloca la obligación de acreditar en quién aspira a ocupar la magistratura, las actas de la Comisión de Acuerdo (Nº 34 y Nº 35), invita a quien/es quiera/n efectuar observaciones o impugnaciones sin requerir requisitos previos a los postulantes. O sea invierte la carga de la responsabilidad, pues es el impugnante el que debe acreditar los cuestionamientos y no el que se postula acreditar lo requisitos para el cargo. Se coloca en cabeza de la gente la obligación que debería estar en cabeza del gobernador –como proponente- y del aspirante a la vacante”.

El diputado provincial volvió a plantear la necesidad de contar con un procedimiento previo a toda designación y resaltó lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 222. Este último expresa: “Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Y, en ese contexto, deslizó cuestionamientos a los candidatos. Lo hizo en medio de la polémica por la supuesta participación de Agustín Bassó, propuesto para procurador general de la Corte, en actividades de la derecha peronista en los años ’70 (ver relacionadas). “Sería importante que el Ejecutivo Provincial se hubiera expedido taxativamente sobre estos recaudos a los efectos de que los postulantes estén en sintonía con los parámetros legales y constitucionales que se exigen para designar a los Ministros de la Corte Nacional”, concluyó el legislador del Frente Progresista.

Fuente:www.elconsultorweb.com

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