Luego de cinco años de haberse publicado la Ley de Política Ambiental, el Gobierno reglamentó las pautas básicas que las empresas deberán observar al momento de contratar los seguros por daños ambientales que esa ley exige a las compañías.
La Resolución Conjunta, emitida por la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó las pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva.
Sucede que la la Ley 25675 obliga a toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, a contratar un seguro de daño ambiental de incidencia colectiva, entendiéndose por daño ambiental aquel que afecte algún elemento del ambiente, sus recursos o los bienes o valores colectivos, con prescindencia de que se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes.
Así, el Anexo de la Resolución, enumera las pautas básicas para la contratación de los seguros ambientales. Estas pautas incluyen, entre otras, el objeto y alcance de la cobertura; el diagnóstico de situación ambiental inicial; la base de cobertura; y la suma asegurada.
En cuanto al objeto y el alcance de la cobertura, se establece que la recomposición consistirá en el reestablecimiento de las condiciones del ambiente afectado, y cubriéndose solo los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca con posterioridad a la contratación.
A tal efecto se podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar los daños preexistentes, que serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa.
Los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus elementos técnicos y contractuales, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Como requisito previo a la aprobación, la Secretaría de Ambiente verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la Resolución Conjunta y en las demás normas vigentes. A tal fin, emitirá una conformidad ambiental.