El plan Basura Cero ha sido desarrollado en otras ciudades del mundo y fue presentado en Rosario con la intención de adoptar acciones serias para abordar el problema de la basura. La complejidad de la norma y las largas discusiones se extendieron porque la ordenanza toca muchos intereses económicos y costumbres de los rosarinos ya que apunta fundamentalmente a disminuir las toneladas de basura que se producen cada día.
Es decir, el plan no es sólo separar y reciclar sino que apunta especialmente a achicar la generación de residuos. Así "las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen productos que, posterior a su uso, se conviertan en residuos" deberán elaborar productos o utilizar envases que faciliten su reutilización y reciclado. Además deberán comprometerse a desarrollar sistemas de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos.
La ordenanza establece un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2006. La meta para el año 2010 será la reducción de un 30% del peso de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Rosario dispuestos en rellenos sanitarios, para el año 2012 de un 50% del total del peso y un 75% para el 2017. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de residuos orgánicos y de materiales tanto reciclables como aprovechables.
Con este plan la ciudad podrá regular la gestión de sus residuos, disminuyendo gradualmente la cantidad de materiales enviados a rellenos sanitarios. A su vez, se evitará el derroche de recursos naturales, el deterioro de nuestros suelos, la contaminación, entre otras cuestiones.
El proyecto fue presentado en marzo de 2007 por el concejal del ARI, Carlos Comi, y el Taller Ecologista y luego de largas discusiones esta tarde se convirtió en ordenanza. El desafío ahora será que sea reglamentado por el Departamento Ejecutivo y puesto en marcha, justamente en esa instancia es dónde quedó varado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde la Legislatura lo aprobó pero después el jefe de Gobierno no lo implementó.
El texto completo de la ordenanza aprobada esta tarde:
Considerandos:
Que el concepto de Basura Cero es una interacción de prácticas ciudadanas tales como la reutilización, reparación, el reciclaje, remoción de tóxicos y compostaje, y prácticas industriales como la eliminación de tóxicos y el rediseño de envases y productos para las demandas clave del siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y empresas sustentables.
Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una sólida perspectiva económica, tanto para comunidades locales como para grandes empresas. Por un lado, crea puestos de trabajo y emprendimientos locales en la recolección y el procesamiento de materiales de rezago para la fabricación de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las grandes empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales vírgenes, así como los costos que pagan para por la disposición de sus residuos.
Que existen experiencias internacionales en países desarrollados y en vías de desarrollo de gestión de los residuos mediante el concepto de Basura Cero. Ejemplo de esto, son las ciudades de San Francisco, Alameda y Del Norte, y la ciudad de Seattle en los Estados Unidos, las ciudades de Toronto (Canadá), Canberra y New South Wales (Australia), y casi la mitad de los gobiernos regionales de Nueva Zelanda.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la Ley 1.854, el 24 de noviembre de 2005, promulgada por el Decreto nº 7 del 4 de enero de 2006, , que establece las bases para la gestión de los residuos promoviendo el concepto de basura cero.
Que en nuestro país numeras organizaciones han desarrollado alternativas sustenables de gestión de los residuos, ejemplo de esto es el Taller Ecologista de nuestra ciudad, Greenpeace Argentina y la Alianza Global Anti Incineración.
Que la ciudad de Rosario debe proyectar una alternativa para la gestión de los residuos a mediano plazo, que sea ambientalmente segura y que coadyuve a profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental.
Que la disposición de materiales en establecimientos de disposición de residuos, como los basurales, rellenos sanitarios e incineradores, causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere incorrectamente los riesgos a las generaciones futuras; y,
Que los gobiernos y organizaciones internacionales están adoptando cada vez más la política de que la responsabilidad financiera por la recolección, el reciclaje y la disposición de los materiales pertenece a los productores; y,
Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos que aseguren su posterior reutilización, reciclado, o disposición final segura.
Que por lo anteriormente expuesto, los Concejales abajo firmantes presentan para su aprobación el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Capítulo I
Definiciones, Metas y Objetivos
Artículo 1º.- La ciudad de Rosario adopta el concepto de Basura Cero como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en el égido municipal de nuestra ciudad y dispuestos en nuestra ciudad así como en otras jurisdicciones.
Artículo 2º.- En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Artículo 3º.- Se establece un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2006. La meta para el año 2010 será la reducción de un 30% del peso de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Rosario dispuestos en rellenos sanitarios, para el año 2012 de un 50% del total del peso y un 75% para el 2017. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de residuos orgánicos y de materiales tanto reciclables como aprovechables.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición correspondiente, elevará a este cuerpo un informe anual precisando la cantidad de toneladas dispuestas en rellenos sanitarios, el detalle de los costos erogados para la disposición de los mismos y el porcentaje de reducción anual alcanzado.
Artículo 5º.- Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos en el artículo primero de la Ordenanza 7.600: "Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles: "Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSUDyC) a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso."
Artículo 6º.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
1. Cumplimentar con lo establecido en las Ordenanzas Municipales 7.938, 7.600 y 7.721.
2. Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
3. Fomentar el uso de materiales biodegradables.
4. Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
5. Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
6. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Son objetivos específicos de la presente Ordenanza.
1. Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, cumpliendo las metas progresivas propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
2. Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
3. Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.
4. Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
5. Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
6. Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
7. Fomentar la participación de cooperativas, empresas pequeñas y medianas en la gestión de los residuos sólidos urbanos.
8. Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
9. Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
10. Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
11. Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
12. Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
13. Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.
14. Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Capítulo II
Educación y Difusión
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de concientización y educación permanentes que desarrollará la Dirección de Divulgación Ambiental del municipio, promoverá:
1. La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
2. La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
3. La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
4. La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos.
Capítulo III
Generación de residuos sólidos y separación en origen.
Artículo 9º.- La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá las condiciones a que deberán someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, para cumplimentar los objetivos propuestos por la presente.
Artículo 10º.- Las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen productos que, posterior a su uso, se conviertan en residuos deberán:
1. Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la disposición final segura para la salud y el ambiente.
2. Serán responsables directos de la gestión de los residuos derivados de sus productos, debiendo participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la correcta gestión de los mismos.
3. Desarrollar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso con la participación de los usuarios y consumidores.
4. Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.
Artículo 11º.- Los grandes generadores de residuos, categorizados de esta manera por la normativa vigente, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación y reutilización de los residuos, así como adecuarse a los programas especiales que la autoridad de aplicación instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente.
Artículo 12º.- Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento, según lo establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 13º.- El productor, importador o distribuidor será responsable de la recolección y disposición segura de aquellos envases, embalajes y productos que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos.
Capítulo V
Disposición inicial
Artículo 14º.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente.
Capítulo VI
Recolección diferenciada
Artículo 15º.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública o en lugares establecidos a tal fin y el transporte de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Artículo 16º.- La recolección diferenciada de residuos deberá estar establecida como condición en las futuras licitaciones del servicio de recolección que lleve a cabo la Municipalidad de Rosario.
Artículo 17º.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, tal como lo establecen las Ordenanzas Municipales vigentes y los programas llevados a cabo por el Departamento Ejecutivo a tal efecto.
Artículo 18.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y en los establecimientos públicos de la ciudad de los recipientes y contenedores apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada.
Capítulo VII
Transporte
Artículo 19º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por materia orgánica o húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías impidan derrame de líquidos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 20º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 21º.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, creado a tal fin en la repartición municipal correspondiente. Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:
1. Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.
2. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados.
3. Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.
4. Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.
5. Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de aplicación.
6. Las cooperativas de recuperadores deberán acreditar su inscripción en el registro municipal de Cooperativas.
Artículo 22º.- Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:
1. Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.
2. Poseer vehículos con sistemas de comunicación.
3. Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente.
4. Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad.
5. Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.
Capítulo VIII
Selección y transferencia
Artículo 23º.- Se considera Centro de Recuperación de Residuos sólidos urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme a la Ordenanza Municipal 7.721 y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Artículo 24º.- Los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos que en los Centros de Recuperación de Residuos se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.
Artículo 25º.- Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad de aplicación y en las cuales los residuos sólidos urbanos son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.
Artículo 26º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben acreditar una declaración jurada que contendrá como mínimo:
1. Datos identificatorios y domicilio legal.
2. Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente.
3. Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.
4. Método y lugar de selección o transferencia.
5. Tipos de residuos a seleccionar o transferir.
6. Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.
7. Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.
8. Responsable técnico en higiene y seguridad.
9. Plan de capacitación al personal.
10. Plan de contingencia.
11. Las cooperativas de recuperadores deberán acreditar su inscripción en el registro municipal de Cooperativas.
Artículo 27º.- Las cooperativas de recuperados, inscriptas en el registro municipal de cooperativas, tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los Centros de Recuperación de Residuos, en los términos que establece la Ordenanza 7.721, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Municipio.
Capítulo IX
Tratamiento y disposición final
Artículo 28º.- Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Artículo 29º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7º, ya sea por:
1. Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
2. Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
3. Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Artículo 30º: Queda prohibida la eliminación de residuos domiciliarios y compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.
Artículo 31º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine el Departamento Ejecutivo previa autorización de este cuerpo.
Artículo 32º.- El Municipio debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura, tal como lo determina la Ordenanza n? 7874.
Capítulo XI
Promoción de compra de productos reciclados y reusados
Artículo 33º.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad de Rosario, deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.
Artículo 34º.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.
Artículo 35º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición correspondiente, confeccionará un registro de las empresas que comercialicen productos realizados con materiales reciclados. El mencionado registro deberá estar disponible en todas las reparticiones municipales y el la página web oficial.
Artículo 36º.- La Municipalidad de Rosario, a través del Banco Municipal, adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro de Cooperativas. Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad.
Artículo 37º.- Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 38º.- La autoridad de aplicación de la presente es la Subsecretaría de Política Ambiental de la Municipalidad de Rosario, o el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 39º.- Son competencias de la autoridad de aplicación:
1. Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el artículo 6º de la presente.
2. Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
3. Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
4. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza.
5. Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
6. Elaborar un informe anual para ser remitido a este cuerpo. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
7. Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.
8. Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
9. Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
10. Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 6º de la presente.
Artículo 40º.- La ciudad de Rosario, a través del Plan Estratégico Metropolitano promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.
Artículo 41º.- De forma. Comuníquese con sus considerandos.