En una decisión que legitima la potestad del Poder Ejecutivo de fijar o cambiar las alícuotas de los derechos de exportación, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal estableció que la delegación legislativa que autoriza al Gobierno a establecer esos tributos es constitucional.
Puntos Importantes
En un fallo que legitima la posibilidad de que el Gobierno fije alícuotas de exportación, la Justicia dijo que delegación legislativa en materia tributaria es constitucional.
La sentencia choca con la opinión de abogados y constitucionalistas, que postulan que la creación, modificación o imposición de tributos es materia exclusiva del Congreso.
¿Cuáles son los argumentos de los jueces? Ver fallo completo.
De esta manera, la sentencia convalida la delegación legislativa en materia tributaria y va en sentido contrario a la opinión de tributaristas y constitucionalistas, que se cansan de afirmar que sólo el Congreso es competente para crear, imponer tributos e incluso fijar sus montos.
Los jueces adoptaron esta decisión en el marco de la causa "Rivas Santiago c/ EN – Ministerio de Economía s/ Resolución 125" (ver fallo completo provisto por elDial.com).
El caso
Luego de la limitación de la vigencia de la resolución 125 -que pretendió elevar las alícuotas de las retenciones a las exportaciones de cereales- un productor agropecuario inició un amparo para intentar recuperar lo pagado en exceso durante el tiempo en que estuvo en vigencia esa polémica resolución.
El productor indicó que el porcentaje de la retención resultaba confiscatorio, y además cuestionó la competencia del Ministerio de Economía para fijar o modificar ese tipo de alícuotas.
Al estudiar el reclamo, los jueces precisaron que correspondía expedirse respecto de la constitucionalidad del régimen, validez y alcances de la delegación legislativa en materia tributaria.
El tribunal dijo que las retenciones constituyen tributos, una materia que la Constitución le ha asignado a la ley formal. Sin embargo, y refiriéndose a la delegación legislativa, establecieron que "existe la posibilidad de que por ese medio quede establecida la política legislativa y se confiera una autorización al Poder Ejecutivo para completarla".
Los jueces establecieron que el Código Aduanero constituía una "legislación delegante" que habilitaba al Gobierno a establecer las retenciones.
Así indicaron que el artículo 755 de ese cuerpo normativo faculta al Poder Ejecutivo a "gravar, desgravar y modificar los derechos de exportación en las condiciones establecidas en ese código y en las leyes que fueren aplicables, acordando con ello un régimen de base".
Es decir, para los jueces el Código Aduanero establece una delegación legislativa suficiente. Además, los magistrados indicaron que la Corte Suprema también la había validado, autorizando al Gobierno a disponer gravámenes "siempre que fuera a efectos de perseguir determinados objetivos".
Los jueces dijeron que el alto tribunal tiene establecido que "el cambio de las alícuotas de los derechos de exportación de esa manera (delegación legislativa) era viable por tratarse de supuestos que, dadas sus características, no permitían el debate de ambas cámaras del Congreso por el tiempo que insumía", y que la delegación no era contraria a la Constitución.
Contrapunto
Sin embargo, especialistas consultados por iProfesional.com explicaron que dicha delegación es inconstitucional y que sólo el Congreso tiene competencia exclusiva y excluyente en todo lo que esté relacionado con la fijación de tributos.
Tomás Wilson Rae, abogado tributarista y titular de TWR Abogados, enfatizó que "toda creación de impuestos y sus modificaciones, si no son realizados por una ley del Congreso (que además debe cumplir con determinados requisitos), se generan en forma inconstitucional".
El experto indicó que el problema consiste en que el Código Aduanero delegó en el Poder Ejecutivo la potestad de definir la aplicación concreta de los derechos de exportación, los bienes gravados y la alícuota aplicable.
El tributarista aseguró así se viola el principio de legalidad que exige el dictado de una ley del Congreso para validar la existencia de un gravamen, ya que la Constitución prohíbe que el Ministerio de Economía modifique dicho tributo y fije su cuantía.
"Por eso, las disposiciones que fijan las retenciones son ilegales e inconstitucionales, como así también cualquier otra resolución que las modifique y en la que no participe el Congreso", afirmó el especialista.
En el mismo sentido se pronunció Gregorio Badeni, abogado constitucionalista, quién aseguró que "la Corte ha dicho que no es viable delegar facultades fiscales en el Poder Ejecutivo; lo que sí puede hacer el Congreso es establecer parámetros y que el Gobierno se maneje dentro de esos márgenes, como por ejemplo ocurre con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)".
El conflicto con el campo
La discusión respecto de la validez de la delegación legislativa adquirió su máxima expresión durante el conflicto con el campo. En ese momento, centenares de productores agropecuarios acudieron a la Justicia a fin de que los jueces declararan la inconstitucionalidad de la resolución 125, que pretendió aumentar las alícuotas de las retenciones a las exportaciones.
En esa oportunidad, los dos argumentos centrales giraron en torno a la confiscatoriedad de la medida y la falta de competencia del Poder Ejecutivo para fijar alícuotas de exportación.