La Unión Industrial Argentina (UIA), presidida por Héctor Mendez, impulsa una fuerte reforma a la Ley Penal Tributaria (LPT). El marco legal que establece penas de hasta nueve años de prisión lleva más de una década sin actualizarse.
Al igual que sucede con el régimen del Monotributo -que será reformulado en los próximos meses-, la LPT mantiene los montos mínimos de imputabilidad congelados desde enero de 1997.
Por lo tanto, luego de la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los parámetros monetarios carecen de sentido alguno. Es por eso, que la UIA apunta a triplicar los valores que -una vez superados- permiten dar curso a las denuncias por evasión.
De manera complementaria, la entidad busca ajustar la tipificación de los delitos previstos en la LPT a fin de perseguir solamente las conductas que merezcan la pena de prisión que va de dos a nueve años.
Argumentos
A fin de defender la iniciativa, la entidad advirtió "el alejamiento de la política criminal, establecida por el legislador, al no adecuar los tipos penales a la realidad".
Asimismo, señaló "el ingreso de un gran número de denuncias prosperando sólo en un mínimo porcentaje" y cuestionó la finalidad "marcadamente recaudatoria" de la ley.
Por otra parte, la UIA cuestionó "la presión que genera en los directores de empresas el temor a una denuncia penal en supuestos no delictuales, con las consecuencias asociadas y publicidad de la misma".
"La LPT se sancionó para alcanzar a los grandes evasores y no a mínimas afectaciones al bien jurídico que tutela", concluyeron.
Desde el estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, calificó como "un catálogo de aciertos" a la iniciativa impulsada desde la UIA. "El texto propuesto se orienta a reprimir sólo las conductas que, efectivamente, merezcan el reproche penal traducido en pena de prisión", explicó la tributarista.
"Con gran acierto adecua los montos objetivos de los distintos tipos penales. Recordemos que cada uno de esos valores nacen con la vigencia de la norma -es decir en enero de 1997- y nunca fueron actualizados", agregó Gómez.
Un punto no menor, que llevaría una gran tranquilidad al ámbito empresarial refiere a la limitación de las sanciones. "La propuesta establece que no procederá la aplicación de pena si el contribuyente, regulariza, de cualquier modo, la deuda tributaria en tanto ello ocurra antes de la correspondiente intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", detalló la especialista.
Por lo tanto, si la empresa o el particular saneó su situación fiscal antes de la llegada del organismo conducido por Ricardo Echegaray, los responsables no deberían afrontar proceso judicial alguno.
"En igual sentido, la iniciativa de la UIA establece que la AFIP sólo formulará denuncia a través de una resolución fundada, y previo dictamen favorable de la Unidad Especial de la Procuración del Tesoro de la Nación, todo ello bajo pena de inadmisibilidad", puntualizó Gómez.
De esta manera, se limita la discrecionalidad en la apertura de procesos que apuntan a los responsables de compañías y particulares.
Actualización propuesta
De acuerdo a la iniciativa de la UIA "será reprimido con prisión de dos a seis años el responsable que evadiere total o parcialmente el pago de tributos, siempre que el monto evadido supere los $300.000 y el 40% del impuesto que hubiere correspondido declarar por cada tributo y por cada ejercicio anual". Actualmente el límite se ubica en 100.000 pesos.
Respecto al delito de evasión agravada el monto se eleva a tres millones de pesos.
Si el delito agravado se configuró mediante la "intervención de personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado", el monto se eleva a $600.000. El mismo valor se aplica ante la "utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales".
Uno de los delitos que más preocupa a los directivos de empresas es la apropiación indebida de tributos, es decir "retener y no ingresar los impuestos". Para esta situación, el proyecto de reforma de la UIA prevé elevar de $10.000 a $30.000 el monto mínimo del impuesto percibido y no cancelado. La maniobra contempla una pena de prisión a dos a seis años.
De tratarse de delitos vinculados con los recursos de la seguridad social el límite pasaría de $20.000 a $60.000 para la configuración de la evasión simple.
A su vez, para el caso de evasión agravada el valor se elevaría de $100.000 a 300.000 mil.
Por último, según la iniciativa, el límite para la apropiación indebida de recursos de la seguridad social ascendería de $10.000 a 30.000 pesos.