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La Justicia pone un límite a la responsabilidad de los directivos de empresas

Un contador llegó un día, como cualquier otro, a su trabajo y notó que la llave no abría la puerta de su oficina, le habían cambiado la cerradura, que ya no podía hablar por teléfono, le habían quitado la línea, y que en el lugar donde se encontraba la impresora láser, había una a chorro de tinta. En fin, observó que algo andaba mal.

 

A partir de estas conductas, que la Cámara laboral resumió como "mal trato", y una suspensión por siete días, el empleado que se había desempeñado en el pasado como director de la empresa, se consideró despedido.

El contador, que solía recibir a los inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su despacho, inició una demanda por despido indirecto y daño moral contra la compañía y la presidenta de la misma, pero la Justicia entendió que sólo era viable condenar a la primera.

En principio, la inteligencia del fallo "Marzano Carlos Norberto c/Drago Beretta Y CIA S.A. y otro s/despido" (ver fallo completo) podría leerse como un freno a la tendencia que suele extender la condena solidaria a los directivos de empresas.

"La Justicia laboral trae un poco de calma a los socios de las firmas", opinó Juan Manuel Minghini, socio de Alegría, Minghini & Asociados.

Es así como este tipo de fallos revierte la tendencia actual de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal de condenar a los socios y representantes de las firmas, cuando existen incumplimientos que exceden la normalidad de un buen empleador. Para saber más de solidaridad laboral hacer click aquí.

"Generalmente, se culpa a superiores jerárquicos sin que quede muy en claro cuáles son los fundamentos en los que se funda la resolución", observó Paula Oviedo, de Negri & Teijeiro Abogados.

En este marco, la Corte Suprema fijó un criterio restrictivo y prohibió extender en sede laboral la responsabilidad a los administradores, a menos que se compruebe una ilicitud (una sociedad ficticia o fraudulenta), apuntó Oviedo.

"Cuando existe una relación laboral no registrada, pagos en negro o se falsea la fecha de ingreso, se hace extensiva la condena de la sociedad a sus miembros", puntualizó Minghini.

Por otro lado, la Cámara tampoco aplicó aquí la condena por daño moral, y así lo justificó: "No advierto que surjan elementos que permitan considerar que lo ocurrido exceda el marco ya contemplado por la norma específica prevista para indemnizar dichas inconductas".

¿Exceso en la condena?
Sin embargo, los jueces sí entendieron que se encontraba configurado el despido indirecto.

Según Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, cuando se trata de un profesional de jerarquía, como en este caso, este tipo de despido tiene como consecuencia inmediata la inversión de la carga probatoria: es quien denuncia el contrato de trabajo el que debe forzarse para acreditar los extremos que lo llevaron a considerarse injuriado y despedido.

"Un cambio de impresora, quitar una línea telefónica o modificar la cerradura de la puerta de la oficina, sumado a una sanción disciplinaria consistente en una suspensión de siete días, ha llevado al tribunal a considerar que son actitudes que configuran mal trato y determinan el pago de las indemnizaciones, lo que parecería un exceso", opinó.

Un criterio de responsabilidad limitada
"Estoy de acuerdo con lo decidido por la Sala VI en lo que refiere al rechazo de la extensión de condena a la presidenta de la sociedad. El empleado habría fundado su pretensión en los artículos 59, 157, y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, y los camaristas desestimaron su reclamo por entender que no se acreditaron en el expediente las irregularidades laborales que tornen de aplicación la norma en cuestión", consideró Oviedo.

Para la abogada, esta decisión representa un freno a una tendencia creciente consistente en extender la condena solidaria a todos lo rubros que componen la demanda por despido, en este caso, de uno indirecto.

Si bien los jueces en esta sentencia no se explayan sobre las irregularidades laborales en las que cabría extender la responsabilidad a los directores de una sociedad, y entre ellos, al presidente, es importante tener en cuenta que los créditos laborales tienen origen en la prestación del trabajo a favor de la sociedad, y no en la actuación de sus socios, gerentes, administradores o representantes.

Por ello, debe aplicarse un criterio sumamente restrictivo en la extensión de condena solidaria a las personas físicas, ya sea que se trate de socios, gerentes, administradores, detalló Oviedo.

Además, la responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas, que es solidaria e ilimitada no es presunta, sino que debe probarse por quien la invoca, en cada caso y con relación a cada director.

Antecedentes a favor y en contra
Los jueces han decidido en uno y otro sentido a lo largo del tiempo respecto de esta cuestión. "Existen fallos opuestos, dependiendo del momento económico y político de la Argentina", recordó Minghini.

Entre 2002 y 2003, la Corte dictó los fallos "Carballo" y "Palomeque", donde se fijó el criterio que no correspondía hacer extensiva la responsabilidad solidaria de la empresas con sus administradores.

"Si nos vamos más atrás en el tiempo -propuso el abogado- la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala III) dictó en 1997 "Delgadillo Linares c/Shatel SA" y en 1998 "Duquelsy c/Fuar", por los cuales se extendió la responsabilidad solidaria a los socios por infracciones laborales.

Visible contradicción
Los criterios de las salas que integran la Cámara laboral resultan contradictorios entre sí. Mientras las salas I, III, IV, VII, IX (que posteriormente modificó su postura) y la sala X poseen un criterio amplio y condenatorio, las salas II, V, VIII y IX, tienen una opinión restrictiva respecto de la extensión de responsabilidad a los socios, circunstancia que debe acreditarse concretamente.

En coincidencia con estas últimas, la Justicia comercial mayoritaria entiende que la extensión atenta contra principios y garantías constitucionales e incluso contra la Ley de Sociedades Comerciales", subrayó el socio de Alegría, Minghini & Asociados.

Victoria Pérez Zabala

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