SR. PRESIDENTE
COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO
DR. IGNACIO DEL VECCHIO
S/D
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Diputado Provincial me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien aportarnos la opinión de los institutos especializados que alberga la entidad que dirige respecto de la cuestión institucional que a continuación paso a relatarle, y que a mi criterio configura una situación cuya gravedad amerita contar con las opiniones de los estamentos técnicos involucrados en la temática.
La situación -sobre la cual le adelanto mi posición- es la siguiente:
El gobernador envió a la Legislatura el proyecto de presupuesto anual 2010, incluyendo en él normas no presupuestarias (en concreto, tributarias y referidas al endeudamiento provincial).
Desde un primer momento se llamó la atención sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de incorporar en el Presupuesto ese tipo de normas. En rigor técnico, la propia Constitución Provincial, en el art. 55, inc. 8, expresa que en el presupuesto deben figurar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Provincia, es decir, que, por propia definición, no es la ley de Presupuesto el lugar apropiado para crear, modificar o derogar tributos, los cuales, en estricta técnica legislativa, debieran ser tratados por leyes separadas. En consonancia con el criterio establecido por la Constitución, la ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su artículo 17, reza: "La ley de Presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, reformar o derogar leyes vigentes; crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos; ni cambiar la organización o estructura de la administración cuyas actividades deben ser fijadas por leyes específicas."
En el mismo sentido, se señaló la inconveniencia de un endeudamiento genérico como el solicitado por el Poder Ejecutivo, ya que la ley citada en su artículo 63, es muy clara en sus términos: "La Ley Anual de Presupuesto o la ley específica debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas: tipo de deuda, discriminando en directa o indirecta, interna o externa; monto máximo autorizado para la operación; plazo mínimo de amortización; destino del financiamiento".
Ninguno de estos principios rectores fueron tenidos en cuenta por el gobierno.
Las instancias legislativas del tratamiento del presupuesto general de gastos y recursos son públicamente conocidas. Obviamente que hay distintas valoraciones -también públicas y publicadas- sobre el resultado obtenido; pero lo que no podrá discutirse es la legitimidad de origen y ejercicio con que actuaron ambas Cámaras al momento del debate del proyecto.
Sancionado el Presupuesto -incluyendo las normas tributarias y sobre endeudamiento- y girado al Ejecutivo para su promulgación y publicación, éste ejerció su derecho de veto, observando parcialmente la norma sancionada en varias partes de su articulado.
El art. 59 de la Constitución provincial sólo autoriza a la promulgación y consecuente publicación y entrada en vigencia de un solo tipo de leyes: las de presupuesto. ("Vetado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus observaciones a la Cámara de origen… El veto parcial de la ley de Presupuesto no implica la necesidad devolverlo totalmente a la Legislatura y puede promulgarse en las partes no observadas") Es decir, no puede vetarse y promulgarse sino normas sustancialmente presupuestarias. Incluir normas formalmente incorporadas al Presupuesto -en violación a la ley vigente- resulta por tanto inconstitucional, aspecto éste sobre el que insistiremos y fundamentaremos con mayor extensión en oportunidad del debate parlamentario.
Pero hay también una segunda cuestión, que resulta ineludible abordar y es definir qué previsiones tiene la constitución provincial respecto de normas vetadas parcialmente.
El texto constitucional dice:
"Vetado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus observaciones a la Cámara de origen, la que, si en votación nominal lo confirma por mayoría de dos tercios de los votos presentes, lo remite a la Cámara revisora, y si ésta también se expide de igual manera, el proyecto queda convertido en ley y se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación.
…Si el veto ha sido parcial y las Cámaras aprueban por simple mayoría las enmiendas propuestas por el Poder Ejecutivo, el proyecto, con éstas, queda convertido en ley".
Es decir, si ambas Cámaras no reúnen los dos tercios para insistir en el texto del proyecto sancionado, no por eso quedan aprobadas las enmiendas realizadas por el Ejecutivo, porque para ello debe contar con la aprobación de ambas Cámaras, sólo que apenas se le exige mayoría simple en cada una.
Esto es particularmente claro en el caso de las enmiendas al artículo sobre endeudamiento: la Legislatura aprobó un texto; el Poder Ejecutivo modificó dicho texto, suprimiendo partes sustanciales del mismo; por tanto, para que la nueva redacción tenga validez de ley, ambas Cámaras deben aprobar las enmiendas propuestas por el Ejecutivo por mayoría simple tal como expresa el artículo arriba citado.
Cualquier otra hermenéutica sería no sólo muy peligrosa en términos institucionales, sino claramente inconstitucional; los poderes constituidos no pueden alterar lo establecido por el constituyente.
Ahora bien: a esta delicada situación se agrega otra, pues por estos días se menciona una aparente pretensión del gobierno de dar sanción ficta a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, que riñe con la prescripción constitucional en análisis, cuando dice: "La Legislatura «debe» pronunciarse sobre el veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto".
Como se entenderá, estamos ante un escenario institucional que amerita la intervención de todos los que, de una manera o de otra, están involucrados en el mantenimiento de las instituciones y en la vigencia del Estado de Derecho.
Es por ello que solicitamos a la entidad que Ud. dirige que nos aporte su opinión técnica sobre la temática expresada.
Sin más, salúdale atte.
Lic. Marcelo Luis Gastaldi
Diputado provincial