El Juez Peter Tomka, expresó además que "La demanda relativa sobre los malos olores y su impacto en el turismo no es de competencia de esta corte". A su vez sostuvo que la Corte "no ve nada que pueda sustentar las demandas" de Argentina en materia de contaminación visual y ambiental.
"Ningún artículo" del Tratado de Río Uruguay "aborda el tema ‘malos olores’, en consecuencia y por las mismas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto en el turismo no es de competencia de esta Corte, aunque estos olores puedan entrar en la contaminación atmosférica, pero la verdad es que la Argentina no dio pruebas".