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Ya es oficial la ley sobre mediación obligatoria previa al proceso judicial

La Ley de Mediación Obligatoria previa a todo proceso judicial cuyo objetivo es "promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia" se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

 

La norma, que llevará el número 26.589 y que entrará en vigencia en 90 días, cuenta con 64 artículos y establece un plazo de 60 días para realizar la mediación que se comenzará a contar desde el momento en que se notificó por última vez al requerido.

Las 12 excepciones que establece la norma son las causas penales, de familia -divorcio, nulidad de matrimonio, adopción, entre otros- y contra el Estado Nacional, así como los procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación, amparos y habeas corpus y habeas data, medidas cautelares, juicios sucesorios, diligencia preliminarias y prueba anticipada, concursos preventivos y quiebra, convocatoria a asamblea de propietarios, conflicto de competencia de la Justicia de Trabajo y procesos voluntarios.

En los casos de desalojo la mediación será optativa para el reclamante sin que la otra parte pueda cuestionar la decisión.

De todas maneras, la norma permite prorrogar el plazo con el acuerdo de ambas partes. En tanto, el mediador tendrá 15 días para citar a los involucrados desde que se notificó de su designación.

Los mediadores deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  • Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula.
  • Acreditar la capacitación que exija la reglamentación.
  • Aprobar un examen de idoneidad.
  • Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación.
  • Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

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