Al momento de la sanción Pirola destacó la relevancia de la lactancia materna para el desarrollo de los niños en la primera etapa de su vida "es muy importante que la Provincia de Santa Fe avance en este sentido como una forma eficaz de asegurar la salud y la supervivencia de los niños, precisamente en estos días en los que se celebra a nivel mundial la semana de la lactancia materna."
Entre los fundamentos el Senador por el departamento Las Colonias resaltó "la importancia en la alimentación en los bebés de la leche materna" haciendo referencia a lo establecido por organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, enfatizando "que la administración de alimentos que no consistan exclusivamente en leche materna durante los primeros seis meses de vida de los bebes contribuye a más de un millón de muertes infantiles anuales.
Pirola indicó además, que los Bancos de Leche Humana forman parte fundamental de la estrategia mundial de la UNICEF y OMS para estimular, fomentar y desarrollar la práctica del amamantamiento y la cultura de la lactancia materna y que el Ministerio de Salud de la Nación trabaja en este aspecto en una Red Iberoamericana de bancos de leche humana.
EQUIPAMIENTO ADECUADO
La ley establece que los Bancos deberán contar con equipamiento adecuado para la recolección, pasteurización, almacenamiento y entrega de la leche. Asimismo, la norma dispone que se formen y capaciten permanentemente recursos humanos y se desarrollen investigaciones científicas en la materia.
Rubén Pirola señaló su "convencimiento en que la creación de los Bancos de leche materna humana redundará en beneficio de la crianza de niños impedidos de obtener leche de sus madres y remarcó que a partir de esta ley el Ministerio de Salud de la Provincia tendrá una importante y eficaz herramienta para educar, informar, incentivar, promover y brindar contención a las madres."
Asimismo el proyecto recomienda la creación de un registro de donantes potenciales, en el ámbito del Ministerio de Salud, como así también promover la difusión de esta red.
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Algunos de los puntos centrales de la ley refieren a que la extracción, conservación y distribución de la leche humana se efectuará mediante prescripción médica, atendiendo a situaciones de riesgo conforme a la normativa vigente. Las donaciones de leche materna recepcionadas serán de distribución gratuita y los materiales empleados por el Banco de leche materna, para la extracción, conservación y distribución serán sin costo para donantes y beneficiarios.
Además las donantes y beneficiarios no podrán ser discriminados bajo ninguna forma a excepción de aquellas que se funden en criterios estrictamente sanitarios.
La norma faculta al Ministerio de Salud para la suscripción de convenios con obras sociales que posean sede en la Provincia, sanatorios y/o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley.