Sin embargo, en la misma resolución el tribunal alertó sobre potenciales aspectos impugnables del sistema que instauró el juicio oral y público en los estrados de la provincia. Además, formuló, unánimemente, una severa advertencia -a los otros dos poderes del Estado- para que, en su reglamentación, sea respetada la inamovilidad de los funcionarios judiciales en el nuevo esquema vigente.
Como anticipó La Capital, la trascendente y copiosa acordada de 118 fojas se delineó en sus aspectos fundamentales durante una extensa reunión de Acuerdo que concluyó a última hora del martes y ayer se terminaron de firmar las actas con los votos de los seis jueces.
Cuatro ministros (los rosarinos Roberto Falistocco, Mario Netri y Daniel Erbetta y María Angélica Gastaldi) se pronunciaron por el rechazo al planteo de Bassó, mientras que los santafesinos Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler lo hicieron a favor de examinar la procedencia de la impugnación.
Aún cuando en su parte resolutiva la decisión del alto tribunal dispuso "desestimar el planteo" respecto de la pretendida incongruencia constitucional del nuevo Código Procesal santafesino, en uno de sus párrafos salientes el fallo objeta que las leyes 13.013 y 13.014, que puntualmente regulan el Ministerio Público de la Acusación y la Defensa en el flamante régimen penal, "modifican indebidamente la competencia reservada por el constituyente a esta Corte como órgano de máxima jerarquía en la organización judicial".
En tal sentido, se puntualiza que esas normas "le restan (a la Corte) atribuciones constitucionales para la elaboración del presupuesto y disposición de las partidas incluidas en él para el Poder Judicial".
Según un vocero tribunalicio, "este y otros párrafos de la acordada encienden luces amarillas respecto a eventuales planteos que en el futuro puedan plantearse" contra la constitucionalidad de algunas disposiciones del nuevo régimen penal.
No obstante -puntualizaron las fuentes consultadas- "surge claramente en los seis votos del fallo el compromiso de la Corte con la implementación del nuevo sistema y que éste se adapte a las normas constitucionales vigentes".
Recurso abstracto. Al fundamentar su voto en contra de la impugnación, Roberto Falistocco puso énfasis -al igual que sus pares rosarinos- en la "abstracción" del recurso interpuesto por el procurador; es decir, la falta de un fallo a revisar o un caso concreto en examen.
"No se da una causa o caso contencioso que permita el ejercicio del Poder Judicial conferido a los tribunales nacionales cuando se procura (como ocurre en el presente pedido) la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes", remarcó el ex titular de la Corte Suprema santafesina.
Con similares fundamentos se expidió la rosarina Gastaldi, al afirmar que la Corte no debe "dictar pronunciamientos de carácter puramente teórico o doctrinal", razón "por la cual, también entiendo que no es misión o función de este cuerpo emitir declaraciones u opiniones meramente genéricas o abstractas sobre una ley".
En cambio, para Gutiérrez y Spuler (votaron en disidencia) consideraron que "no es necesaria la presencia de un caso en los términos requeridos por los artículos 116 y 117 de la Constitución nacional ni, por ende, son trasladables las exigencias requeridas para dichos asuntos en torno a la declaración de inconstitucionalidad.
"Lo que aquí se trata no atañe a las funciones jurisdiccionales del tribunal, sino del ejercicio del ineludible deber que por mandato constitucional le compete (a la Corte nacional) como órgano supremo y cabeza de uno de los departamentos del Estado, para que mediante el ejercicio de los aludidos poderes connaturales e irrenunciables salvaguarde la independencia del Poder Judicial", concluyeron los magistrados capitalinos. l