En un fallo a favor de una asociación de consumidores, la Cámara Comercial de la Capital Federal revocó una resolución de primera instancia relativa al alcance del beneficio de gratuidad contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). El tribunal mercantil consideró que "la remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor" es un "principio básico de la legislación protectoria". Y equiparó el beneficio de gratuidad de la LDC con el beneficio de litigar sin gastos que prevén los códigos procesales. Los miembros de la Sala F de la Cámara agregaron que "la literalidad del dispositivo del artículo 55 de la Ley de Defensa al Consumidor no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal".
El caso
Sin embargo, no todos los jueces piensan lo mismo. Una asociación de consumidores, en su calidad de actora, solicitó a la Justicia Comercial que se archivara una causa. El Juzgado de primera instancia rechazó esta petición considerando que no se podían archivar las actuaciones hasta que se abonaran las costas y demás gastos del juicio. El magistrado de grado sostuvo que el beneficio de justicia gratuita sólo comprendía la tasa de justicia. La decisión del juez fue apelada por la asociación civil de consumidores. El aspecto en discusión fue el alcance del beneficio de gratuidad que prevé la LDC.
Inferioridad negocial
En primer lugar, la Cámara Comercial expresó que "la situación de inferioridad negocial del consumidor frente al empresario justifica la intervención del legislador, dirigida, precisamente, a evitar los abusos que tal situación podría provocar si se admitiera la validez de la renuncia de sus derechos, que seguramente le será impuesta por quien se prevale de dicha debilidad o inferioridad". Luego, el tribunal mercantil añadió que "la finalidad del beneficio de justicia gratuita es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos".
Posición de debilidad
La posición de debilidad del consumidor, debido a que posee menos información, hace que la legislación busque garantizar "el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello en lo que no se necesita de la asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas", explicó la Cámara de Apelaciones. A continuación, el tribunal comercial añadió que "la interpretación que conduce a una asimilación estricta entre la justicia gratuita de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y el beneficio de litigar sin gastos contemplado en el ordenamiento procesal, no introduce límite alguno a la exoneración de costos derivados de la tramitación del proceso respecto del consumidor". Beneficio de gratuidad Finalmente, el tribunal mercantil puntualizó que "si se pretendiera limitar el beneficio de gratuidad sólo al pago de la tasa de justicia con exclusión de los gastos causídicos, esa interpretación conduciría a la afectación de las autonomías provinciales, soberanas en materia tributaria". El tribunal agregó además respecto a esta situación que "el beneficio de justicia gratuita en el orden nacional puede identificarse con el beneficio de litigar sin gastos en las distintas provincias".
El acceso a la Justicia siempre es gratis para los consumidores
- mayo 30, 2011
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