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Divorcios último modelo

Dos curiosos fallos de divorcio se sucedieron las últimas semanas en Rosario y todo hace pensar que los mismos sentarán un importante antecedente. En uno de ellos el Tribunal de Familia de la 5ª Nominación dio la razón a una mujer que contrajo matrimonio en el año 2005 y pidió la nulidad del vínculo debido a que nunca se había consumado el coito entre los cónyuges. Pocos días después, salió a luz otro fallo emitido por el mismo tribunal. Se trata de un divorcio en tiempo récord, de una pareja que contrajo matrimonio en febrero y ya está divorciada. Es que la Justicia decidió declarar inconstitucional un artículo del Código Civil de la República Argentina que establece que deben pasar tres años para que las parejas puedan iniciar un trámite de divorcio. De esta manera, la Justicia disolvió el matrimonio de una pareja de jóvenes que habían argumentado "causas graves que tornaron imposible la convivencia", lo que los obligó a interrumpir la vida en común a una semana de haberla iniciado.

El primero de los casos fue escandaloso, ya que todo lo que aluda a problemas sexuales genera un importante revuelo. Según consta en el expediente, la impotencia coeundi, refiere a la imposibilidad para el coito, es decir la cópula entre dos individuos. Y ese fue el argumento que utilizó una mujer para solicitar la nulidad de su matrimonio celebrado en el año 2005. Ante el planteo, el Tribunal de Familia de la 5ª Nominación hizo lugar a la presentación y dispuso la disolución del vínculo por esta causal al entender que "esta impotencia coeundi por parte del marido se evidencia por la virginidad de la esposa, sin implicar necesariamente que aquel padezca una falta de potencia física para realizar el acto sexual", refiere el fallo. Por su parte, el hombre solicitó una acción de emplazamiento donde pretendió demostrar su capacidad para mantener una relación sexual con su mujer pero el planteo fue desechado. El fallo se encuentra apelado.

Todo comenzó en 1998, cuando la pareja se conforma. Durante el noviazgo, la mujer le planteó a su novio permanecer virgen hasta el casamiento por respeto a sus creencias religiosas. El hombre aceptó la voluntad de la mujer durante casi siete años hasta que en abril de 2005 se casaron.
Pero según el reclamo de la mujer ante la Justicia, durante el matrimonio no lograron mantener una relación sexual a pesar de los reiterados intentos, por lo que nunca se consumó el vínculo. Ante los deseos de formar una familia y la negativa de su esposo a concurrir a un especialista, la convivencia se diluyó en el año 2008, diez años después de que se pusieran de novios.

Para comprobar sus dichos, la mujer se expuso a una pericia médica donde se demostró que aún su himen permanecía intacto. Y fue el argumento que utilizó la mujer, solicitando al juez la nulidad del vinculo matrimonial por impotencia coeundi de su esposo, según surge del falló.

La presentación quedó en manos del magistrado Ricardo Dutto, quien notificó al hombre de la pretensión de su esposa. Pero el hombre no aceptó el proceso ni los argumentos que se aludían por lo que la Justicia lo declaró en rebeldía. A pesar de ello el hombre se presentó a declarar en el juicio y admitió que el matrimonio nunca fue consumado, sostuvo que no poseía ningún problema sexual, que no sufría de impotencia y dio detalles al extremo del tipo de relaciones sexuales que mantenía con su esposa, incluso refirió que nunca hubo penetración porque a su cónyuge "le daba cosita", refiere la sentencia. El hombre concluyó su exposición afirmando que el criterio de mantener relaciones sexuales es relativo, porque pueden existir sin penetración y que la presentación judicial lesionó su integridad psíquica entre su familia y los amigos en común que tenía con su esposa, sostiene la resolución.

Durante el trámite, el hombre fue sometido a una pericia psicológica que determinó que no manifestaba indicadores ciertos, precisos y contundentes que remitan a un cuadro de impotencia sexual psíquica, aunque el perito estableció la presencia de un mecanismo sustentado en la tendencia y fantasía de control, manipulación y dominio omnipotente del otro, de los vínculos y de toda situación potencialmente generadora de angustia. Mientras, la pericia médica estableció que el esposo no poseía anomalías sexuales orgánicas externas aunque aclaró que no se pudo realizar un diagnóstico funcional debido a que no se realizaron los estudios indicados.

El juez Dutto analizó el caso y dijo que como causa de nulidad relativa del matrimonio implica la imposibilidad de las relaciones sexuales entre los cónyuges, es decir la imposibilidad que tiene uno de los cónyuges para realizar la cópula, sin importar que pueda tener relaciones con otras personas. El magistrado entendió que esta impotencia del marido se evidenció por la virginidad de la esposa, sin que ello implique necesariamente que el hombre padezca una falta de potencia física para realizar el acto sexual ya que puede tratarse de una impotencia de origen psíquico.

Además, Dutto recalcó que la totalidad de la prueba fue producida por la actora mientras que el hombre, pese a estar notificado, no se presentó al juicio, por lo que fue declarado rebelde. Al valorar las pruebas el juez concluyó que en la causa se demostró la virginidad de la mujer, por lo que el caso encuadra en el artículo 220 inciso 3º que determina la nulidad relativa del matrimonio cuando existe impotencia por uno de los cónyuges o de ambos que impida absolutamente las relaciones sexuales entre ellos. Por lo que dispuso la nulidad del vínculo matrimonial.

Sin embargo el hombre requirió a través de una acción de emplazamiento demostrar que es apto para mantener relaciones con su esposa, aunque el pedido fue rechazado. Por lo que apeló la sentencia que aún no se encuentra firme.

Exprés. El otro fallo en cuestión contradice todos los argumentos sobre la falta de celeridad de la Justicia. Es que la pareja en cuestión necesitó muy poco tiempo para darse cuenta de que el matrimonio no funcionaba y el juez a su vez consideró que en tales circunstancias no tenía sentido esperar tres años para disolver el vínculo. Este fallo registra pocos antecedentes en el país. En la sentencia firmada por el juez Ricardo Dutto sostiene que "no pueden vendarse los ojos de la Justicia y rechazar la presentación conjunta de divorcio hasta tanto se cumplan los tres años de casados porque es truncar las expectativas de los cónyuges por que lo no se pueden imponer soluciones jurídicas artificiales cuando el afecto conyugal desapareció y no has posibilidades de reconciliación".

La pareja en cuestión está compuesta por dos jóvenes que habían contraído nupcias el 3 de febrero de este año, pero según contaron al juez, en el poco tiempo que pasaron juntos se registraron "causas graves que tornaron imposible la convivencia", lo que los obligó a interrumpir la vida en común a una semana de haberla iniciado.

Los abogados de la pareja fueron Luciano Blanco Strubbia, por el lado de la mujer, y Roberto Bargut, en representación del varón. Este último contó que "hay pocos antecedentes en la Argentina de fallos de estas características. Lo que se declara es la inconstitucionalidad del artículo que establece para el divorcio vincular los tres años por presentación conjunta. En este supuesto particular, estas personas contraen matrimonio y al poco tiempo dejan de convivir y quieren empezar a llevar adelante una vida por separado a seis meses de haberse casado", comentó.

Según declaró el letrado después de conocerse la decisión del juez, "este fallo es muy bueno a nivel jurídico ya que se analiza particularmente la situación y se dice que le corresponde a la Justicia llegar a tiempo para resolver los problemas. O sea que no tiene ningún sentido que dos personas, por más que hayan contraído matrimonio y al poco tiempo dejan de convivir, no tienen hijos, ni tienen bienes en común, que la ley o el Estado los obligue a convivir o mantener una relación matrimonial que de hecho no existe", agregó.

A la hora de hablar de las razones de la separación, Bargut cuidó la privacidad de su cliente y evitó que el argumento saliera a la luz ya que es una cuestión personal.

Sin embargo, opinó acerca de los tiempos judiciales: "La cuestión acá es que hay un anacronismo de la ley de divorcio vincular que ya hace más de veinte años ha sido sancionada en la Argentina y tiene que ir modificándose por las situaciones de hecho que se van a ir dando", afirmó.

En tanto, el juez, al avanzar sobre los argumentos que utilizó para diluir el vínculo en tiempo récord, aseguró que "es excesivo y hasta disparatado el lapso de tres años para configurar la separación de hecho como causal objetiva de divorcio cuando la ruptura conyugal es irremediable e irreversible, pues ambos esposos abdicaron definitivamente de un proyecto común a la semana de estar casados".

Y aclaró además que al Estado le interesa la incolumidad del matrimonio cuando del mismo es el resultado del esfuerzo compartido, la convivencia armónica, un objetivo en común, pero siempre debe ser el resultado de una voluntad libre y querida por los cónyuges para asumir y responsabilizarse por las consecuencias de todo tipo que de esta institución jurídica se derivan y no cuando es sólo una constancia documental carente de contenido afectivo, fuente no jurídica pero elemental para afianzar esa relación. "Es innegable que la administración de Justicia no puede ubicar a estas partes como una suerte de cónyuges virtuales y rechazar su petición de apego a un período legal, que luce desatinado en cuanto a su extensión", señala en el fallo.

Y además el juez consideró que en la pareja en cuestión no había hijos menores, no existe reclamo alimentario previo, no se demandó el uso o atribución del hogar conyugal, no hay bienes gananciales, no hay acuerdo alguno de esos aspectos u otros con la demanda, no existen otros intereses afectados, por tanto la intervención del juez "no puede ser la de un muro donde se estrella el ejercicio de la autonomía de la voluntad, sino evitar la arbitrariedad y la desigualdad al no existir razón práctica, ni jurídica, ni interés social de mantener la unión de un matrimonio roto por propia determinación de los únicos a los cuales realmente les interesa: los esposos", se remarca en la sentencia.

El profesional recordó que "las partes tenían una posición muy fuerte tomada en este caso en particular". "Cuando se hizo la audiencia a los fines de la conciliación dejaron bien en claro que no tenían la más mínima intención de continuar con su estado de nupcias. El fallo lo que determina es que hay un principio de libertad, de garantía constitucional a la hora de juzgar y que no tiene ningún sentido por parte del Estado hacer que estas dos personas mantengan este vínculo por tres años, con las consecuencias jurídicas que esto genera, cuando realmente no tienen la más mínima voluntad de hacerlo", subrayó.

Otra de las cuestiones que tuvo en cuenta el magistrado es que si la pareja tuviera que esperar tres años para divorciarse tendría consecuencias en la vida de ambos, ya que no podrían tener otro vínculo sentimental con otras personas, los bienes que comprarían serían gananciales, por lo tanto tendrían que entrar en un régimen especial. En el fallo el juez habla de un término que es el amor romántico o sea que cuando este desaparece no quieren convivir más, no hay ningún tipo de reclamo de las partes por alimentos, no hay hijos, no hay bienes gananciales, la misma libertad que tienen las partes a la hora de contraer el matrimonio no pueden ser privadas a la hora de disolverlo", concluyó.

 

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