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Justicia dictó la inconstitucionalidad de puntos clave del reglamento de la EPE

La Justicia Civil y Comercial de Rosario determinó la inconstitucionalidad de cinco artículos del Reglamento General de Servicio Eléctrico y uno de los que forman parte de la Ley 10.014 que estructura las operaciones de la Empresa Provincial de la energía (EPE) por considerarlos violatorios de la Ley de Defensa y Protección del Consumidor.

Tras la presentación de una entidad que protege los derechos de los usuarios de servicios, desde tribunales determinaron la ilegalidad de las normas que, entre otros aspectos, deslindan la responsabilidad de la prestataria santafesina en caso de perjuicios cuando se produce un corte de suministro, obligan a abonar primero los importes de una eventual sobrefacturación para después realizar los reclamos y determinan la devolución de importes a los vecinos sin intereses en caso de una facturación excesiva.

Se trata de un fallo dictado por la jueza Susana Silvina Gueiler al frente del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario ante una demanda sumarísima presentada en abril de 2011 por la Unión de Usuarios y Consumidores contra la EPE. El planteo inicial de la entidad intentó obtener la declaración de inconstitucionalidad de todo el texto del Reglamento General de Suministros y Comercialización del Servicio Eléctrico, ordenar la adecuación del mismo a los principios postulados por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y condenar a la compañía a abonar una suma de dinero para campañas de bien público en pos de la promoción de los derechos que sirven a los usuarios. De la acusación, la magistrada actuante solo valoró la inconstitucionalidad de los artículos 11, 23 , 46, 47 y 48 del citado Reglamento y del articulo 4 de la Ley provincial 10.014 que fundamenta el funcionamiento de la EPE.

De esta manera, la resolución judicial sienta precendente al determinar la violación de la Constitución Nacional de, por ejemplo el artículo 11 del reglamento que establece la exención de responsabilidad de la EPE ante clientes por los perjuicios que pudieran ocasionarles interrupciones o cualquier falla y accidente acontecido en la red de distribución. Según la jueza, dicho precepto, además de contradecir la Ley de Defensa del Consumidor, no puede ser aceptado ya que la propia compañía en la práctica hoy indemniza a los clientes si entiende que corresponde.

También la magistrada actuante rescató el cuestionamiento al artículo 23 que permite "la determinación unilateral por parte de la EPE de los importes a abonar por los usuarios y limita las posibilidades de reclamo, obligando al consumidor a abonar la factura cuestionada y si la diferencia fuera notable con las facturas del cliente sólo le da derecho a solicitar la aclaración previa". Así el fallo remarca "la inconstitucionalidad del artículo 23 y por lo tanto recomienda su adecuación.

El dictamen también recomienda la reforma del articulo 46 del Reglamento a lo indicado por la normativa nacional que defiende a los usuarios mediante la "habilitación de un registro de reclamos, y la obligación a extender constancia escrita con identificación del reclamo, cumpliendo entonces la EPE con dicho mandato legal".

La inconstitucionalidad del artículo 47 también es de la partida en el fallo, ya que el mismo inteprereta que si ante el cobro de menos, la EPE se reserva el derecho a reclamar las diferencias retroactivamente y conforme tarifa actualizada al día del reclamo, debe actuar de la misma forma ante los supuestos de reembolsos reclamados por los usuarios. "Si cobra actualizado, debe aplicar igual criterio a los reembolsos que por sobrefacturación la empresa debe liquidar a los clientes", puntualizó el documento.

Por último la oposición al pasaje que autoriza el cobro anticipado de facturas de manera excepcional, estipulado en el artículo 48 del Reglamento, también se cristaliza en el fallo juzgando que "se trata de una prerrogativa unilateral de la empresa, resultando no solo contraria a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, sino a la normas generales que establecen la obligatoriedad del respeto de los plazos acordados".

Si bien la resolución firmada por la jueza Gueiler habla de inconstitucionalidad, no alcanza para obligar al directorio de la EPE a modificar sus normas, aunque el fallo sienta precedente frente a reclamos particulares sobre abusos en la prestación del servicio eléctrico de cara a un verano que se adelanta complejo en materia cortes y eventuales perjuicios a vecinos y comerciantes.

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