Disposición 328/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Bs. As., 21/8/2014
Fecha de Publicación: B.O. 27/08/2014
VISTO la Disposición Nº 439/05 (AFIP) de fecha 22 de julio de 2005 y sus
modificaciones y la Disposición Nº 327/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 439/05 (AFIP) y sus modificaciones se regula el
régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales en
los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte y
cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, entre Agentes Judiciales,
Abogados y otros funcionarios y/o agentes del Organismo que en la misma se
determinan.
Que con el dictado de la Disposición Nº 327/14 (AFIP), se ha efectuado una
modificación en la organización del esquema de cobro judicial por la cual se incorpora
al sistema de cobranzas coactivas de las deudas tributarias a los abogados de planta
permanente del Organismo que se desempeñen en las unidades que integran la
estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la
Seguridad Social, y que sean apoderados al efecto, quienes en lo sucesivo serán
denominados “Abogados Representantes del Fisco”.
Que la adecuación funcional dispuesta incluye asimismo a los agentes judiciales que
actualmente se encuentran a cargo de las ejecuciones fiscales y que sean apoderados al
efecto y encomienda el diseño de la modalidad de distribución de las sumas
provenientes de honorarios originados en las mismas en consonancia con los cambios
funcionales operados.
Que en consecuencia y conforme el artículo 3° de la Disposición Nº 327/14 (AFIP)
corresponde introducir en la Disposición AFIP Nº 439/05 las modificaciones
pertinentes.
Que en la adecuación de la mencionada disposición es necesario considerar la
participación en la distribución de los honorarios de los agentes judiciales a cargo de las
ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad al 1° de enero de 2015, para lo cual
corresponde prever una modalidad de ultraactividad de determinados criterios de
distribución de modo de no afectar derechos preexistentes.
Que asimismo se propugna una mejor distribución en materia de sumas que exceden las
previstas para las distintas áreas generadoras, incluyendo en tal sentido, para los casos
que corresponda, a los abogados pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo –
Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y/o Convenio Colectivo de Trabajo
título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) pertenecientes al