En el marco de la reforma policial que está llevando adelante el gobierno de Santa Fe, el gobernador Antonio Bonfatti firmó el decreto Nº 0461, que aprueba la Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa del Personal Policial.
Según explica el artículo 2 del decreto, esta reglamentación tendrá una implementación progresiva. Dentro de 15 días empezarán a regir las primeras disposiciones. Hasta tanto entre en vigencia en forma completa la presente reglamentación, la investigación y resolución de faltas graves seguirá realizándose de la misma forma y con el procedimiento hasta ahora vigentes.
El Ministerio de Seguridad, a cargo de Raúl Lamberto, también jugará un papel clave en esta nueva disposición, ya que llevará adelante todas las acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación total de la reglamentación.
En su artículo 5, se expresa que la implementación definitiva e integral de la presente reglamentación será dispuesta, mediante decreto del Poder Ejecutivo, una vez reunidas las condiciones necesarias, a criterio del Ministerio de Seguridad, para un adecuado funcionamiento de la totalidad del nuevo régimen disciplinario.
Hasta su entrada en vigencia, el Ministerio de Seguridad organizará reuniones informativas, cursos y talleres a los fines de difundir y capacitar al personal policial sobre la aplicación del nuevo régimen disciplinario. Asimismo, se realizarán los concursos que correspondan y se seleccionarán los integrantes de los Organismos Administrativos de Conducta Policial cuya creación defina el Ministerio de Seguridad.
Las causas que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reglamentación que por el presente se aprueba continuarán su tramitación conforme la normativa vigente al momento de inicio de las actuaciones respectivas, sin perjuicio del pedido de parte para la aplicación de este régimen, realizado dentro de los 30 días de la puesta en vigencia.
El gobierno provincial fundamentó la nueva reglamentación en que esta gestión, en materia de seguridad, está inmersa en un proceso de transformación que además de una nueva organización estructural y funcional del servicio policial y reformas a nivel ministerial, supone la profesionalización creciente de los funcionarios policiales redefiniendo sus deberes, obligaciones y derechos;
Estos cambios se enmarcan en los lineamientos políticos del Acuerdo para la Seguridad Democrática, el cual enfatiza en el requerimiento de eficacia en el control interno y externo del desempeño y la legalidad del accionar del personal policial, así como en la profesionalización en la carrera policial en general;
Siguiendo lo previsto en la Ley de Personal Policial en su Título II, Capítulo 2°, los objetos bajo la regulación de este reglamento son: definición y enumeración de faltas leves y graves; determinación de las sanciones; creación y organización del Organismo Administrativo de Conducta Policial, y dentro de éste los Tribunales de Conducta Policial, y el establecimiento de las etapas y procedimientos para la investigación y sanción de las faltas.
Con la decisión de evitar la arbitrariedad en la aplicación de las herramientas disciplinarias se trabajó, especialmente para los casos de sanción directa que carecen de control concomitante, no sólo en definir con precisión las faltas leves, sino, también, los criterios agravantes/atenuantes y las sanciones de las que son pasibles las mismas.
A partir de la institución del Organismo Administrativo de Conducta Policial, órgano encargado de la instrucción, investigación y resolución de las informaciones sumarias o sumarios administrativos, consideran que es menester estructurarlo y organizarlo optando, para ello, por un diseño de tipo sistémico en el que se considera a dicho órgano como una organización de composición mixta (policial-ministerial), que ejerce la jurisdicción en lo referente al régimen disciplinario del personal policial, que está compuesto de Tribunales de Conducta, Fiscales, Defensores de Oficio y las áreas administrativas y de coordinación que dan soporte a los procedimientos disciplinarios y recursivos.
Con el objetivo de garantizar la máxima equidad, transparencia, eficacia y agilidad en la resolución de los causas, se definió la aplicación de una metodología aleatoria para la selección de los miembros que van a componer los Tribunales de Conducta y para la asignación de causas a los Fiscales. Estos últimos tienen delegadas las funciones y responsabilidades de todas las etapas que corresponden a la investigación sin intervención alguna de quienes conforman los mencionados Tribunales.