Uno de los tantos préstamos que tomó la institución a fin de construir su cancha, no fue cancelado, por lo que Banco Macro acudió a la justicia a ejecutar su deuda, originando el expediente “Banco Macro S.A. c/ Club Atlético Independiente Asociación Civil y otros s/ ejecutivo”.
Al presentarse en el expediente, Independiente interpuso una excepción de inhabilidad de título, argumentando que el Presidente y el Secretario del club en ese momento, Julio Comparada y Cristian Mattera, habían suscripto el contrato de mutuo en exceso de las facultades que le otorgaba el estatuto social de la institución de Avellaneda, ya que el mismo impedía contraer deudas que excedan el 20% del capital social.
La justicia no hizo lugar a la defensa, y mandó a llevar adelante la ejecución, tanto en Primera como en Segunda Instancia. En esta última, la Sala F de la Cámara Comercial determinó que no se podía oponer la excepción ante un tercero de buena fé.
“Resulta conveniente dejar sentado que las asociaciones civiles -como la demandada- tienen previsto un régimen de representación propio (CCiv.: 36 y 37) según el cual le resultan imputables los actos de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio”, admitieron los jueces.
El Tribunal, conformado por los magistrados Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez, sostuvo que “la hipótesis de exceso en el mandato por parte del representante de una asociación civil, no podrá ser opuesta al tercero de buena fe; esto es, a quien por ignorancia no culpable no pudo conocer la actuación del representante fuera de sus poderes”.
En otro apartado, los jueces justificaron su decisión, luego de hacer un análisis del estatuto del club y de las declaraciones formuladas al momento de constituirse el mutuo.
En tal sentido, el fallo precisó que el banco contaba con documentación anterior a la firma del contrato con Independiente, consistente en el acta de la Asamblea de Representantes de la entidad, en la que constaba que se había aujtrorizado a los directivos a contraer el préstamo con el Banco Macro (curiosamente sponsors de su archirival Racing).
“También se consigna que las condiciones particulares del préstamo fueron puestas en consideración de la Comisión Directiva, aceptándoselas y aprobándose el texto del contrato”, expresó la Cámara a continuación.
Además, en el estatuto del Club Atlético Independiente, figura que la Comisión Directiva no puede operar sino está expresamente autorizada por la Asamblea de Representantes.
Consecuentemente, la Sala afirmó que “ensamblando lo dicho hasta aquí con los diversos elementos de convicción documentales aportados, no parece probado que la contratación llevada a cabo por la representación del C.A.I. contraviniera las previsiones estatutarias”.
Por lo tanto, “en la medida que las actas de la Comisión Directiva reflejaron el consenso previo de la Asamblea de Representantes para la obtención del préstamo con el Banco Macro SA destinado a la remodelación del estadio, debió ser la demandada la que descalificase la idoneidad de dicha asamblea”, que al hacerlo extemporáneamente, no hubo otra solución que la confirmación del fallo.