La sentencia pertenece a los autos “Arato y Facchinetti Sociedad de hecho C/Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos y Otro –Ordinario– Recurso Directo”, y había sido dictada en su oportunidad, por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la ciudad de San Francisco.
El Alto Cuerpo afirmó que “el autor del voto que constituye la exclusiva fundamentación del pronunciamiento impugnado, a la fecha de su dictado, ya no revestía la condición de Magistrado”. Afirmaron, además, que no entraba dentro de la permisión por la que un juez que deliberó pero posteriormente no pudo suscribir la sentencia.
“Ello así por cuanto, en el caso no existe tal ‘impedimento’ sino que, diversamente, el autor del voto, ya no era miembro del Tribunal al tiempo de emitirse el acto jurisdiccional, es decir, no estaba investido de la jurisdictio”, consignaron los magistrados.
Por otra parte, precisaron que esa conclusión no se veía alterada por la circunstancia de que el juez sí revestía tal calidad al formularse el acuerdo, “por cuanto, lo dirimente es que al tiempo de emisión de la Sentencia, no pudo suscribirla por no revestir la condición de Magistrado”.
Lo que, en definitiva, violaba los principios del debido proceso y juez natural, al constituir “una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resolución”, lo que tornaba nula la decisión recurrida.