Estudiantes y Gimnasia, los dos clubes más importantes y populares de La Plata, fueron condenados por la Suprema Corte de Justicia bonaerense a indemnizar con más de 380 mil pesos a la familia de un hincha que sufrió graves heridas luego de recibir un disparo durante la disputa del clásico de esa ciudad. El muchacho falleció 16 meses después.
El 17 de diciembre de 1995, los barrabravas del Pincha participaban de un asado en las instalaciones de Estudiantes, antes de dirigirse hacia la cancha de Gimnasia, donde se iba a jugar el clásico platense. Alcoholizados, salieron por detrás de la cancha y atacaron a tiros a pacíficos hinchas de Gimnasia. La violencia le quitó la vida al joven Martín Orelli, quien falleció 16 meses después por un disparo en la cabeza, que lo había condenado a un estado vegetativo.
En los autos “O. A. M. y otros c/ Albornoz Cristian Ricardo y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires entendieron que el club codemandado, Estudiantes de La Plata, debía responder en la indemnización de más de 380.000 pesos fijada a favor de la familia de quien, entonces, era menor de edad y fue herido durante un partido de un disparo.
Los jueces entendieron que resulta ilógico que el club de donde surgieron los disparos (Estudiantes) pretenda rechazar la responsabilidad que le corresponde. A su vez, añadieron que el accionar policial no puede ser considerado como una excusa, ya que tiene un “tinte objetivo”.
En su voto, el juez Eduardo De Lázzari consignó que “cabe destacar que el impugnante sólo insiste en su personal encuadre de la litis -esto es, en la inclusión del caso en el ámbito del art. 1113 del Código Civil- cuya preeminencia pretende imponer, mas omite formular una crítica concreta, directa y eficaz respecto de la norma -decisiva- aplicada por el tribunal a quo, que por sí misma acuerda una debida justificación o motivación legal”.
“La Cámara, no obstante la profusa cita de normas actuadas, precisó -tal como fuera reseñado ut supra- que cuando el art. 51 de la ley 23.184 hace referencia a las "entidades o asociaciones participantes" incluye a las entidades competidoras y no sólo al club local, por lo que Estudiantes de La Plata se veía alcanzado por el régimen de responsabilidad objetivo que dicha norma consagra”, indicó el magistrado.
El vocal añadió que “por su parte, el impugnante, más allá de las críticas formuladas relativas a que el club que representa no ha sido "organizador" del evento deportivo, nada dice acerca de su carácter de "entidad o asociación participante", circunstancia esencial tenida en cuenta por la alzada para justificar, en la especie, la aplicación del referido estatuto legal. Deja, así, incólume un pilar esencial del pronunciamiento”.
El miembro del Máximo Tribunal provincial explicó que “las restantes críticas formuladas por el quejoso se refieren a la ausencia de relación de causalidad entre la autorización por parte del presidente del club para realizar una reunión en las instalaciones del predio -hecho lícito y permitido- y los lamentables hechos de violencia ocurridos con posterioridad, ya que -según afirma- el accidente se produjo por la culpa de un tercero por quien no debe responder (es decir, el señor Albornoz, los simpatizantes del club Gimnasia y Esgrima de La Plata y los responsables de la seguridad del encuentro deportivo)”.
“Como es sabido, esta línea de embate resulta inabordable en casación, ya que se trata de una típica cuestión de hecho, ajena al ámbito del recurso deducido, salvo que el impugnante denuncie y demuestre la existencia de un vicio grave y excepcional que autorice a calificar a la decisión de absurda, cargas incumplidas en la especie”, manifestó el integrante de la SCBA.
En otro orden de ideas, el sentenciante remarcó que “el recurrente no hace más que reiterar argumentos ya expuestos ante la alzada, insistiendo en la licitud del evento organizado en la sede del club Estudiante de La Plata, en la ausencia de vínculo con el señor Albornoz, en la circunstancia de que dicho individuo ingresó al predio "disimuladamente armado", en el rol activo desempeñado por los hinchas de Gimnasia y en la negligencia de los órganos encargados de la seguridad del espectáculo, omitiendo atacar de modo directo y eficaz las premisas y conclusiones vertidas por la Cámara de apelación respecto del club al que representa”.
“Tiene dicho este Tribunal que resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que insiste en reiterar sus agravios sobre la base de argumentaciones que fueron expresamente desplazadas por la alzada como obstativas a su pretensión y sin que el recurrente intente demostrar que ese proceder hubiere significado violación de las normas jurídicas”, manifestó De Lázzari.