Una resolución judicial dictada en Rosario marcó un precedente poco frecuente dentro del derecho de familia: una niña de 9 años podrá salir del país junto a su madre hasta alcanzar la mayoría de edad sin necesidad de gestionar una nueva autorización paterna cada vez que viaje.
La decisión fue tomada por la jueza Sabina Sansarricq, titular del Juzgado Unipersonal de Familia N° 7, quien analizó el caso bajo el principio del interés superior de la menor y con una mirada de perspectiva de género.
El conflicto comenzó cuando la madre había planificado un viaje internacional con su hija y, al llegar al aeropuerto de Ezeiza para embarcar, descubrieron que el padre había revocado la autorización de salida del país sin previo aviso. Esta situación frustró completamente el viaje y provocó una fuerte crisis emocional en la niña.
Durante la demanda judicial, el abogado Lionel H. Dvoretz sostuvo que no podía permitirse que la menor siguiera siendo expuesta a situaciones de angustia generadas por disputas entre sus padres. Además, señaló que exigir una autorización nueva para cada viaje implicaría para la madre una carga judicial y económica innecesaria.
La magistrada coincidió con ese planteo y entendió que obligar a repetir ese procedimiento en cada ocasión generaría un desgaste emocional injustificado y también un uso innecesario de recursos judiciales.
Por ese motivo, resolvió conceder una autorización general para que la niña pueda viajar al exterior junto a su madre hasta cumplir la mayoría de edad, aunque con ciertos límites: no podrá establecer residencia permanente fuera del país y la madre deberá informar al padre sobre cada viaje, incluyendo destino y fechas.
En el expediente también se indicó que la menor no mantiene contacto con su padre desde hace cuatro años, y que el progenitor tampoco solicitó un régimen de comunicación ni cumple regularmente con sus obligaciones económicas.
Otro aspecto relevante del fallo es que cualquier intento futuro de revocar esta autorización deberá hacerse mediante una presentación judicial, trasladando así la carga procesal a quien pretenda oponerse.
Para el abogado que intervino en la causa, se trata de una resolución poco habitual, ya que normalmente estas autorizaciones se otorgan para viajes concretos o por períodos limitados, no de manera general hasta la mayoría de edad.
Este caso también se relaciona con discusiones actuales sobre derecho de familia, como el proyecto denominado “Ley Cazzu”, que busca impedir que uno de los progenitores obstaculice decisiones importantes en la vida de los hijos sin asumir verdaderamente responsabilidades de crianza.
El fallo pone el foco en proteger la estabilidad emocional de la niña y evitar que los conflictos entre adultos terminen afectando su desarrollo personal.
Sin embargo, especialistas recuerdan que este tipo de decisiones no pueden aplicarse automáticamente a todos los casos. El juez de familia Gabriel Tavip remarcó que cada situación debe evaluarse de forma individual para determinar cuál es el derecho que necesita mayor protección.
Hasta ahora, el padre no presentó apelación, aunque todavía conserva la posibilidad de recurrir la sentencia ante la Cámara de Apelaciones.
Reflexión de abogadosrosario.com
Este fallo muestra con claridad que el derecho de familia no puede resolverse únicamente desde la rigidez de los papeles, sino desde la realidad concreta de los vínculos y, sobre todo, desde la protección de los niños.
Cuando un conflicto entre adultos termina afectando emocionalmente a un menor, la Justicia debe intervenir con soluciones prácticas y no con más burocracia. El interés superior del niño no puede quedar atrapado en disputas personales, revanchas o decisiones arbitrarias.
Ser padre o madre no es solamente firmar una autorización: implica responsabilidad, presencia y cuidado real. Cuando eso no ocurre, los jueces deben garantizar que los derechos de los hijos estén por encima de cualquier conflicto parental.
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