Derecho de Familia

La Justicia de Familia de San Lorenzo ha determinado que la cuota alimentaria provisional que un padre deberá abonar será ajustada según la inflación mensual y se ha establecido en $250.000 mensuales

En la presentación legal, asistida por las abogadas Cecilia René Molinero y María Cecilia Lantella, se destacó que la madre, quien se hace cargo de los hijos, especialmente de uno con necesidades especiales, ha sido sometida a un control económico por parte del demandado, lo que la ha dejado en una situación de vulnerabilidad, necesitando recurrir a solicitudes de dinero de manera personal.

Se subraya en la resolución judicial que el deber de prestar alimentos entre cónyuges se mantiene incluso después del divorcio, siendo un deber establecido por la ley y no sujeto a la autonomía personal de los ex cónyuges.

El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, señaló que la falta de proporcionar alimentos puede constituir una forma de violencia de género, en particular, violencia económica, tal como lo define la ley 26.485 sobre protección integral contra la violencia hacia las mujeres. Esta forma de violencia se manifiesta en la limitación de recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de la mujer o la privación de los medios necesarios para una vida digna.

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