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Advierten sobre la crisis de regulación del fideicomiso financiero

Sancionada la "Ley de Financiamiento de la Vivienda" (24.441) durante el año 1995, en medio de la euforia de lo que parecía "el crecimiento perpetuo", el titular del Palacio de Hacienda, Domingo Cavallo, acababa de ser elegido por un foro internacional "el mejor Ministro de Economía del mundo", el suscripto, junto con varios de los hoy reconocidos como máximos especialistas en la materia -Dres. Lisoprawski y Kiper- recibimos la figura del Fideicomiso de parabienes.

 

No era para menos, vista la potencialidad de la misma para instrumentar negocios en sus diversas variantes (fideicomisos financieros, de garantía, inmobiliarios, sucesorios y un vasto etcétera), y el "aggiornamiento" del herramental jurídico argentino -herrumbrado desde hacia años, que ella representaba-.

En un primer momento el fideicomiso solo tibiamente "entró" en el mundo de los negocios argentino, para adquirir enorme difusión durante el comienzo de la década del 2000. Y ello a un punto tal que, según la propia Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión (CAFIDAP), a comienzos de 2009 ya existían fideicomisos financieros por cifras cercanas a $10.000 millones (¡!!!).-

Hace ya muchos años el entonces Presidente de la Cámara Comercial, sostuvo que los abogados y operadores argentinos nos enamoramos de las figuras jurídicas novedosas, adoptándolas con apasionamiento, que es lo que ocurrió con el fideicomiso.

Y así, pese a que durante más de una década algunos autores hicimos públicas las numerosísimas críticas que merece la Ley 24.441 que regula este instrumento, entre ellas, la ignorancia supina del impacto del concurso preventivo y la quiebra sobre los patrimonios en crisis, y la falta de exigencias serias en torno a la figura del Fiduciario (que es quien administra el patrimonio fideicomitido), se nos dijo que "dejáramos en paz a lo que venía funcionando bien", y que la ley tenía "objetivos" que se estaban cumpliendo (?).

Hoy, la tan publicitada crisis de Bonesi, el elevadísimo endeudamiento de Megatone y muchas otras situaciones que habrán de tomar estado público en días venideros, nos muestran la absoluta impropiedad de la ley 24.441 y el dilema en el que coloca a los deudores que deben concursarse los cuales, por expreso imperativo legal, se encuentran impedidos de cancelar obligaciones contraídas con anterioridad a su "presentación" (Art. 16, Ley 24.522), aunque las mismas sean con tenedores de "Certificados de Participación" o de "Títulos Representativos de Deuda" bajo riesgo de sufrir severas sanciones si lo hicieran.

Y, por otra parte, se encuentran "entrampados" por una madeja de contratos de transferencia fiduciaria que hoy ya no le reportan prácticamente nada, frente a un instrumento que -por no haber sido reformado a tiempo superando los graves defectos que exhibe la ley- tampoco garantiza asistencia financiera, frente a la retracción que ante el mismo exhibe el mercado, entre otras cosas, por el castigo tributario que le impusiera el Gobierno al cambiar su situación fiscal (2008), y al "estatizar" las AFJP, antes ávidas compradoras de estos títulos.

En los hechos, no solo una cantidad importante de fideicomisos no habrán de desarrollarse como los promocionaron los "developers" sino que, además, frente a la crisis concursal de los deudores (fiduciantes), es probable que – si alguno de ellos terminara en quiebra- no sólo no reciba castigo judicial, sino que, por el contrario, habrá de desatarse un vendaval de acciones de responsabilidad y extensiones de quiebra contra los fiduciarios que hubieren actuado negligentemente.

Esta situación además, y según lo preveo, se vería sensiblemente agravada para los mismos si, tratándose de Bancos, hubieran interrumpido abusivamente el apoyo financiero (suministro de crédito) a sus clientes, agravando su iliquidez.-

 

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