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Aprueban reforma de delitos informáticos en Diputados

Expte. 5864 D 06 – Dictamen de las comisiones

Honorable Cámara:

Las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Legislación Penal han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Nemirovsci, Romero, Bisutti, Irrazabal, Lovaglio Saravia, Osorio, Ritondo, Zottos, Canevarolo, Morini, Perez (A.), Conti, Pinedo, Uñac y Solanas sobre delitos informáticos; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Art. 1º: Sustituyese el artículo 128 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo. 128: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, así como toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales.
La pena será de seis meses a dos años para quien tuviere en su poder imágenes de las descriptas en el párrafo anterior con fines de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un mes a un año quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años."

DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD

Art. 2º: Sustituyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal de la Nación por el siguiente: "Violación de Secretos y de la Privacidad".

Art. 3º: La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.

Art. 4º: Sustituyese el artículo 153 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida.
Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, quien comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. "

Art. 5º: Incorporase como artículo 153 bis, del Código Penal de la Nación el siguiente:
"Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito mas severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuere en perjuicio del sistema informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos."

Art. 6º: Incorporase como artículo 153 ter del Código Penal de la Nación el siguiente:
"Artículo. 153 ter: Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que ilegítimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepción, transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos o imágenes, obtuviere, difundiere, revelare o cediere a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas."

Art. 7º: Incorporase como artículo 153 quater del Código Penal de la Nación por el siguiente :
"Artículo. 153 quater: Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones postales, telecomunicaciones o cualquier otro sistema de envío o de paquete de datos de carácter privado de acceso restringido o revelare indebidamente su existencia.
La pena será de uno a cuatro años si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad."

Art. 8º: Sustituyese el artículo 155 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo. 155. Será reprimido con multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($100.000), quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros."

Art. 9: Sustituyese el artículo 157 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo. 157: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos, cualquiera sea el soporte en el que estén contenidos."

Art. 10: Sustituyese el inciso 2º del artículo 157 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"inciso. 2: Indebidamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales o proporcionare a un tercero información contenida en un archivo de datos personales o revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley."

FRAUDE
Art. 11: Incorporase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación el siguiente:
"inciso. 16: El que con el fin de obtener un beneficio patrimonial para sí o para otros, provocare un perjuicio en el patrimonio de un tercero mediante la introducción de datos falsos, la alteración, obtención ilícita o supresión de los datos verdaderos, la incorporación de programas o la modificación de los programas contenidos en soportes informáticos, o la alteración del funcionamiento de cualquier proceso u operación o valiéndose de cualquier otra técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático, o la transmisión de los datos luego de su procesamiento."

DAÑO
Art. 12: Incorporase como segundo y tercero párrafos al artículo 183 del Código Penal de la Nación los siguientes:
"Será reprimido con prisión de un mes a dos años al que, por cualquier medio, destruyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impidiere la utilización de datos o programas, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos durante un proceso de comunicación electrónica.
La misma pena se aplicará a quien vendiere, distribuyere o de cualquier manera hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los descriptos en el párrafo anterior, en los programas de computación o en los datos contenidos en cualquier tipo de sistema informático y de telecomunicaciones."

Art. 13: Sustituyese el inciso 5º del artículo 184 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"inciso. 5: Ejecutarlo en archivos, registros, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en sistemas informáticos o de bases de datos públicos."
Art. 14: Incorporase como inciso 6 del artículo 184 del Código Penal de la Nación el siguiente:
"inciso 6: Ejecutarlo en sistemas informáticos relacionados con la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público."

INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES
Art. 15: Sustituyese el artículo 197 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo. 197: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere toda comunicación establecida por cualquier medio, o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida."

ALTERACION DE PRUEBAS
Art. 16: Sustituyese el artículo 255 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo. 255: Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere, o inutilizare en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros, documentos, cualquiera fuese el soporte en el que estén contenidos, confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de setecientos cincuenta pesos ($750) a doce mil quinientos pesos ($12.500)"

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS O INFORMATICOS
Art. 17: Incorporase como último párrafo al artículo 77 del Código Penal de la Nación el siguiente:
"El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo que contenga datos."
Art. 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de las comisiones,

Expte. 5864 D 06

INFORME

Honorable Cámara:

Las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Legislación Penal han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Nemirovsci, Romero, Bisutti, Irrazabal, Lovaglio Saravia, Osorio, Ritondo, Zottos, Canevarolo, Morini, Perez (A.), Conti, Pinedo, Uñac y Solanas sobre delitos informáticos.
Es evidente la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática, han surgido una serie de comportamientos ilícitos llamados genéricamente delitos informáticos, que adoptan formas muy distintas, y que pueden ser cometidos en cualquier lugar y en cualquier momento. Estos delitos contra los sistemas de información amenazan la creación de una sociedad más segura y de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
El vacío legal existente en nuestro derecho y el consecuente marco de inseguridad jurídica que ello generaba, nos condujeron a evaluar la necesidad de crear una legislación que proteja jurídicamente la integridad y disponibilidad de la información. Creemos además, que resulta necesario dotar a los funcionarios judiciales y policiales, encargados de investigar estos delitos, de mayores conocimientos (capacitación), y de las más modernas herramientas (tecnología).
Es por ello, que para el análisis de esta temática se procedió a la creación de una subcomisión integrada por asesores de ambas comisiones, y fueron invitados los sectores interesados en la problemática, tanto del ámbito público como privado, quienes realizaron importantes aportes, a fin de enriquecer la futura legislación. Asistieron especialmente invitados: el Comisario Rodolfo Koleff y el inspector Miguel Justo, integrantes de la División de Delitos en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina; el señor Daniel Sentinelli, experto en seguridad informática de Dominio Digital (programa de televisión dedicado a la informática, tecnología e Internet); el señor Juan P. Cardinal, apoderado de Microsoft; el licenciado Javier Diaz, Decano de la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata; representantes de la empresa Telecom S.A.: Dr. Juan Pablo Maglier y la Dra. Sonia Agnen ; de Telefónica de Argentina: los doctores Diego Velarde, Eduardo Gabelloni y Mariana Cruglia y el dr. Pablo Marzilli de la empresa de telefonía celular Movistar; el señor Ricardo Presta, Vicepresidente de Proveedores de Internet, (ISPS), el ingeniero Carlos Achiary, director de Informática de la Jefatura de Gabinete, el señor Patricio Seoane y la señora Mónica Abalo, en representación de la Cámara de Bases de Datos. (CABASE).
Asimismo se contó con la colaboración y asistencia del especialista en la materia, Dr. Ricardo Oscar Saenz, Fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y. Fiscal General a cargo de la Comisión encargada del estudio de las cuestiones relativas a la investigación y persecución de los Delitos Informáticos y de alta tecnología para el ámbito del Ministerio Publico Fiscal.
En el curso de las tareas realizadas durante tres meses, se analizaron todas las iniciativas presentadas sobre la temática en cuestión, a saber: 5084 D 06 Lovaglio Saravia, Irrazabal y Perie, 3873 D 06 Ritondo, 3326 D 06 Nemirovsci y otros, 3194 D 06 Solanas y otros, 3109 D 06, Perez (A.) y otros, 3001 D 06 Canevarolo, 2991 D 06 Conti y Rossi, 2981 D 06 Gioja y Uñac, 2032 D 06 Bisutti y otros, 1798 D 05 Martinez (S.V.) (M.C.), 1225 D 05 Osorio, 985-D-05 Zottos.
Por otra parte, también se realizó el análisis de la legislación comparada. En tal sentido, consideramos necesario mencionar, que en la actualidad europea se impuso mayoritariamente la reforma de los textos legales (impulsada por el Consejo de Europa), de modo de contemplar la protección penal de los datos y sistemas informáticos. Esta tendencia también se advierte en la legislación penal americana y latinoamericana.
Es necesario destacar que la presente iniciativa, ha sido producto de un largo proceso, en el cual, la reflexión sobre la problemática de esta clase de delitos, la búsqueda permanente de consenso y la participación de los distintos sectores interesados, han quedado reflejados en la amplia adhesión a este proyecto.
Luego de haber realizado un profundo análisis, hemos creído conveniente dictaminar el presente proyecto favorablemente.

 

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