En el Palacio de Tribunales de Rosario se desarrolló una audiencia de habeas corpus solicitada por el Defensor General de la Provincia de Santa Fe, Dr. Gabriel Ganón, para exponer un diagnóstico sobre el incumplimiento del Protocolo para el Resguardo de Personas en Especial Situación de Vulnerabilidad (RIF) de internos por parte del Servicio Penitenciario.
Participaron de la audiencia, el citado Defensor Provincial, el Defensor Regional de la 2da. Circunscripción Judicial, Gustavo Franceschetti; los representantes del Ministerio Público de la Acusación, Silvia Castelli y David Carizza; por el Servicio Penitenciario, la Inspectora Administrativa de la Ejecución Penal , Lucía Masneri; y fue presidida por el Juez penal de 1era. Instancia, José Luis Suárez.
Ganón expuso sobre el marco de adecuación del protocolo RIF, homologado por Suárez en julio de 2014. Las conclusiones surgen por la inspección realizada por miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal en la Unidad Penitenciaria N° 11, ubicada en la localidad de Piñero.
A partir de ello, detalló las numerosas infracciones en la aplicación del documento por parte del Servicio Penitenciario y del Procurador de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y la Defensora General de Cámara de Rosario, en cuanto a que a los Defensores Oficiales del sistema penal residual no concurren a efectuar la visitas ni atienden los pedidos de internos en resguardo.
Entre los puntos críticos observados por este SPPDP sobre las violaciones del Servicio Penitenciario a las normas del protocolo, se enumeran que los internos en resguardo no trabajan, no estudian, no hacen deportes ni tienen recreación, sino que solo acceden al patio individual de cada celda; no existe revinculación progresiva con el resto de la población carcelaria; no se encuentran en ejecución otras modalidades de protección que no sea alojamiento en un pabellón para internos con resguardo o sometidos a un examen periódico; existe una falta de conocimiento de los internos respecto de la existencia y funcionamiento del protocolo; no se dispuso aún una capacitación integral hacia el personal del Servicio Penitenciario respecto al funcionamiento e implementación del acto, sobre todo en profesionales (médicos, psicólogos, entre otros).
Además, hay internos en régimen de aislamiento sin sanción disciplinaria conforme a la ley. De este modo, sufren numerosas restricciones y limitaciones lo que agravan las condiciones de detención de los mismos. A pesar de que el Servicio Penitenciario reconoce que la única posibilidad de alojamiento diferenciado es la de resguardo, mantiene a internos en sector de aislamiento o disciplina.
En tanto, el Defensor Provincial objetó que el Servicio Penitenciario proceda de oficio a resolver el resguardo de personas en situación de vulnerabilidad, y tomar medidas cautelares con carácter urgente sin control judicial -como garantía de cumplimiento del debido proceso, del derecho de defensa y de derechos constitucionales-, debido a que esta situación implica la posibilidad de que la autoridad administrativa cometa irregularidades y abusos en su afán de resolver problemas de convivencia. El control judicial y de la defensa es inexcusable bajo cualquier circunstancia.
Por su parte, la representante del Servicio Penitenciario, Lucía Masneri, introdujo una serie de cambios a las normas del Protocolo para el Resguardo de Personas en Especial Situación de Vulnerabilidad. Entre las propuestas, se encuentra la modificación al artículo 15, referido al origen del resguardo, y la creación del apartado 16 bis, vinculado con la aplicación de una medida cautelar de este protocolo por 48 horas.
Los miembros del Ministerio Público de la Acusación, solicitaron un cuarto intermedio, para que comparezcan el Director del Servicio Penitenciario, Pablo Coccocioni, como así también el Procurador General de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre y la Defensora de Cámara de Rosario, Marcela de Luca. Además, requirieron constatar las actas de control de la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero efectuadas por el SPPDP.
Oídas las partes, el Juez penal, José Luis Suárez, dispuso ordenar un cuarto intermedio, debiendo fijarse una nueva fecha de audiencia para la semana próxima, convocar al Director del Servicio Penitenciario “a fin de evaluar la capacitación de los operadores del sistema penitenciario y de los incumplimientos informados”, e invitar al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y a la Defensoría General de Cámara “a concurrir a la audiencia ante las irregularidades informadas”.
El protocolo
El Protocolo para el Resguardo de Personas en Especial Situación de Vulnerabilidad (RIF) de internos fue homologado en julio de 2014 por el juez penal Dr. José Luis Suárez. El documento, tuvo forma luego de un acuerdo institucional entre diferentes asociaciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, provenientes de la provincia de Santa Fe y desde Nación.
Este mecanismo surge para cumplimentar con el resguardo de personas alojadas en pabellones de aislamiento, disciplina o similares, antes conocidos como “buzones de castigo”, en las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Santa Fe, a los fines de la unificación de estrategias e ideas tendientes a evitar el agravamiento de las condiciones de detención en violación de derechos en todo el territorio provincial para privados de libertad con régimen de resguardo de integridad física.
En dicho protocolo, debe garantizarse la intervención de la defensa y prohibirse el aislamiento individual. En tanto, se prevé una notificación al detenido y su defensa ante un traslado, no se limitas las visitas y vínculos familiares, y también permite el control externo a cargo de la sociedad civil en conjunto con la Defensa, entre otros.