Jurisprudencia
La empresa no retuvo los montos ordenados por el Juzgado de Familia. La jueza le impuso a la firma a una sanción pecuniaria a favor del niño.
El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró a una empresa de transporte público “solidariamente responsable” del pago de cuatro cuotas alimentarias adeudadas a un niño de tres años. La decisión obedece a que la firma no retuvo, en tiempo y forma, a un empleado los montos ordenados por el tribunal interviniente. Por el incumplimiento de la orden judicial, la jueza Mónica Parrello también impuso a la empleadora una sanción pecuniaria de 6.241 pesos a favor del niño.