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Una obra social no podrá denegar la cobertura de un tratamiento de fertilización por la edad de la afiliada

Condenaron a una obra social a que otorgue la cobertura integral y sin limitación de cantidad -salvo tope legal- de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos a una afiliada de mas de cuarenta años de edad, ya que la entidad demandada impuso ese límite para que las mujeres accedan a la cobertura de los tratamientos de fertilización médica asistida. Esto implicaría una restricción a los derechos reproductivos contraria a las garantías constitucionales (conf. arts. 11 y 21, Constitución de la Ciudad; art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, arts. 5.1, 7, 11.2 y 17.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

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