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El daño moral contractual y extracontractual

Por Jorge Mario Galdós. El nuevo Código: – equipara el daño moral con el daño no patrimonial, extrapatrimonial o inmaterial. – unifica el régimen de la legitimación en las esferas contractual y extracontractual sin diferenciar si el daño proviene del incumplimiento de una obligación o del deber general de no dañar a otro. Ver artículo:

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El tribunal condenó a la empresa Galeno a pagarle a su ex empleada 200 mil pesos. Los jueces consideraron que el daño en la salud que sufrió la joven tuvo que ver con “la incidencia del factor laboral”. Por la cantidad de llamados que recibía, tuvo una “disfonía por hiato longitudinal” una “reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado II”

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