Derechos del consumidor

La legislatura de Buenos Aires determinó que playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas son responsabilidad por los daños, robos o hurtos

Así lo determina la Ley Nº5007, donde se establece que se considerará cláusula ineficaz en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional N° 24240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda “La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos“ o frases similares. El texto a un click.

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