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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe avaló a los alcoholímetros como método de control municipal para medir el alcohol en sangre de los conductores. Lo hizo al rechazar el planteo de un conductor que tildó de inconstitucional la multa que le aplicaron por manejar en estado de ebriedad. Se quejó de que en el acta de infracción no figuraban los datos del aparato (marca, modelo, fabricante), lo cual le impidió ejercer una pericia para determinar si efectivamente fue el utilizado, y si estaba homologado por la autoridad competente.