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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución del Registro de la Propiedad Inmueble en cuanto denegó el pedido de afectación de una casa al régimen de Bien de Familia, con el fundamento de que tratándose los peticionantes de una pareja de concubinos, el requisito de parentesco sólo puede ceder cuando el beneficiario es un hijo, requisito que éstos no cumplen al no tener hijos en común. Según la Cámara , la finalidad del instituto no es sólo favorecer el fin social de la vivienda, sino especialmente a la familia en sí misma, por tanto, no hay razón que justifique hoy la discriminación sobre el alcance del beneficio cuando la familia es de carácter convencional y no matrimonial y mucho menos si la desigualdad se produce cuando no existen hijos en común. El fallo a un click: