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Extinción de los contratos de trabajo por mutuo acuerdo y las cuestiones vinculadas a los acuerdos onerosos de desvinculación

Cuando se trata del contrato de trabajo a plazo indeterminado, la ley no ha previsto formalidades o requisitos especiales para su formación, declarando que para ello basta con el simple acuerdo de voluntades (art. 21 LCT), el cual no se encuentra sujeto a requisito alguno de forma, ya que el mismo se presume cuando se dan en la realidad, los hechos configurativos de una relación de trabajo (arts. 22 y 23 LCT).

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