Una obra social debe incorporar como afiliado al hijo de la concubina del socio titular
Obra social. Afiliación. Declara inconstitucional el inc. e) del art. 6 del Reglamento de Afiliaciones de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se rechazó la afiliación como beneficiario adherente del hijo menor de edad de la concubina del actor, afiliado titular, con fundamento en la inexistencia de vínculo filial entre ambos. El magistrado considera que tal desconocimiento de la pertenencia del niño al núcleo familiar, resulta manifiestamente arbitraria e ilegítima en los términos del art. 14 de la CCABA, y que una interpretación contraria lo colocaría en una situación desventajosa y contraria al ordenamiento jurídico, e importaría no considerar adecuadamente el interés superior del niño que debe primar en toda contienda.