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Laboral! Los accidentes laborales no tienen tope.

La Cámara del Trabajo decretó la inconstitucionalidad del tope establecido en el artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo. Los jueces consideraron que resultaba confiscatorio y pulverizaba “de manera diáfana el crédito que según la propia ley correspondería percibir al actor sin la limitación que dispone”.

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