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El plexo normativo del Capítulo II sobre “Nuevos Derechos y Garantías”, incorporado por la reforma constitucional de 1994, el artículo 43 integra la figura del “hábeas data” y desde entonces es un derecho consagrado por la Ley Fundamental. El “hábeas data” es un instituto relativamente moderno, vigente en leyes y constituciones del derecho comparado y en algunas Cartas provinciales de nuestro país. Además el artículo en cuestión refiere otros derechos y garantías personales como el amparo, el hábeas corpus y derechos del consumidor y usuarios, partidos políticos y medio ambiente, entre otros. Quedan excluidos de esta figura los secretos de información que hacen a la labor periodística. Sin dudas, el tema está relacionado con la libertad de prensa y el trabajo profesional del periodista.