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Ecuador: proyecto prohíbe a abogados hablar sobre juicios en curso

Ramiro Román, abogado de la familia Restrepo, levantó la voz esta semana para decir que, una vez más, la Policía se niega a dar información sobre la desaparición de los hermanos Andrés y Santiago, el 8 de enero de 1988. Levanta la voz de nuevo para advertir que, si hoy estuviese vigente el anteproyecto de Código de Conducta Profesional del Abogado en Libre Ejercicio, que elabora el Consejo de la Judicatura de Transición con la Fiscalía General, no habría podido denunciar este tipo de restricción. No públicamente.

“Si los mandos policiales se oponen a dar información, ¡cómo no voy a denunciarlo públicamente! Si nos quedamos callados, lo más seguro es que todo se quede allí”, reclama Román.

Recuerda cuando, en octubre de 1992, a través de una llamada le avisaron que Gilberto Molina, excomandante general de la Policía y uno de los sindicados en este caso, se había fugado. Cuenta que enseguida denunció el hecho en los medios y fue así como otra persona, a través de estos, le comunicó que Molina acababa de cruzar a Colombia.

Pero si entra en vigencia esta propuesta, de 51 artículos y 5 considerandos, ni Román ni ningún abogado podrán referirse públicamente a procesos judiciales en marcha, estén o no patrocinados por ellos. Así lo establecen los artículos 13 y 14 del anteproyecto (leer recuadro).

Así, por ejemplo, no podrían analizar públicamente los procesos legales que funcionarios del Gobierno ¬entre ellos, el presidente Rafael Correa¬ han iniciado contra periodistas, medios de comunicación o políticos. No hasta que no se encuentren resueltos en los juzgados.

Para ejemplificar la aplicación de estos dos artículos, el decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Santiago Guarderas, emplea el juicio por injurias que sigue Rafael Correa contra EL UNIVERSO.

Con el artículo 13, dice Guarderas, Joffre Campaña ya no podría hablar en ningún medio sobre este proceso, pues es el procurador judicial del Diario. Con el 14, ningún abogado podría referirse públicamente al caso hasta que no termine el juicio.

El catedrático destaca que, con esta propuesta, ningún abogado hubiese podido expresar en los medios sus análisis sobre el uso de la figura de “autoría coadyuvante” en el país o si se le puede atribuir el delito de injurias a una persona jurídica. Tampoco si la expresión “nuevo rico”, pronunciada por Mónica Chuji en alusión al secretario de la Administración Pública, Vinicio Alvarado, es una injuria.

El fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, envió el texto a varios gremios de abogados para que planteen sugerencias, aunque la Judicatura es el encargado de dictar el Código, según el art. 330 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, vigente desde marzo del 2009. Uno de los entes que recibieron el documento fue el Colegio de Abogados de Pichincha, con 7 mil agremiados, entre ellos, el fiscal Chiriboga.

El texto llegó el 7 de noviembre y se puso plazo hasta el 14 del mismo mes. Ramiro Viteri Guerrero, su presidente, cuestiona el contenido de la propuesta y, por escrito, le recuerda que las facultades sancionadoras para los abogados, previstas en el título VII del Código de la Función Judicial, fueron objeto de demanda de inconstitucionalidad por parte del Colegio, cuya posición ¬añade¬ es compartida por la Federación Nacional de Abogados. La Corte Constitucional no se ha pronunciado todavía.

El 338 del Código de la Función Judicial señala que la Dirección Regional respectiva de la Judicatura es la encargada de resolver la suspensión del ejercicio profesional, por mayoría absoluta de votos presentes.

Pero los abogados consultados rechazan someterse a sanciones de la Judicatura, sino a la que aplican los tribunales de honor de los colegios de abogados, con base en el Código de Ética Profesional Avellán Ferrés, vigente desde 1969, y la Ley de Federación Nacional de Abogados.

Para abogados, el anteproyecto amplía las causales de suspensión del ejercicio, cuando en el Código de la Función Judicial vigente se fijan exclusivamente cinco: cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure la pena; cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus clientes; cuando hayan incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus clientes; cuando se preste a que por su intermedio litiguen personas no autorizadas por la ley; el procedimiento reiterado de injuria por parte del defensor.

Para María Paula Romo, abogada y asambleísta independiente, la propuesta ¬especialmente los artículos 13 y 14¬ “es absurda” y no tiene precedentes. “Ni en Ecuador ni en ningún lado”. Añade, sin embargo, que los tribunales de honor del país no han sido eficientes.

Señala que si bien la Judicatura debe emitir un Código de Conducta, no se pueden crear nuevas causales de suspensión y, menos, prohibir la opinión.

“La Judicatura no está facultada para elaborar, cambiar o interpretar leyes. El reglamento que aprueben, sin importar el nombre que le pongan, debería servir para regular las causales ya establecidas en el Código Orgánico, por ejemplo, establecer procedimientos. Por encima de cualquier reglamento están las leyes y la Constitución”, dice.

Romo destaca que, por ejemplo, ningún abogado podría opinar sobre los juicios iniciados tras la revuelta policial del 30-S, pero sí el presidente Rafael Correa, “porque es economista”.

Juan Vizueta, presidente (e) del Colegio de Abogados del Guayas, cree que “se trata de sembrar miedo para cosechar silencio”. Califica como una mentira el primer considerando, que señala que el pueblo, en el referéndum del 7 de mayo, se pronunció “por un cambio de la administración de justicia en el país, y entre ellos en la actividad profesional de los abogados, especialmente al contestar la pregunta 5”. Aclara que aquella pregunta solo se relacionaba a la Judicatura y sus funciones.

Dice que el referéndum no reformó el art. 178 de la Constitución, que señala que la Judicatura es el órgano de Gobierno de la Función Judicial, compuesta por órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. “Los abogados en libre ejercicio no somos parte de ningún órgano de esa Función”.

Para el abogado Julio César Trujillo, catedrático de la Universidad Andina Simón Bolívar, con la lentitud del sistema judicial los abogados tendrían que esperar años para hablar sobre un caso. Él le siguió un juicio al desaparecido Instituto Ecuatoriano de Electrificación (Inecel) que duró 17 años. “La sociedad necesita elementos de juicio y los especialistas, entre ellos, los abogados, pueden aportar. Si no nos permiten participar en los debates sobre los asuntos que interesan a la sociedad, no sé a quiénes. ¿A los tecnócratas?”.

A Román ¬quien también actuó como abogado en el caso de la profesora Consuelo Benavides, asesinada en diciembre de 1985¬ le preocupan, especialmente, los casos de lesa humanidad y los que involucran al poder, sea político o económico.

“Si no decimos públicamente lo que sucede en el proceso, ¿cómo defendemos? ¿Cuántas veces se nos ha restringido información, en distintos gobiernos, o se nos ha amenazado? Al hacerlo público impedimos que se oculten cosas desde el poder”.

Detalles: Contenidos del anteproyecto

Art. 3: (…) La conducta privada del abogado se ajustará a las reglas del honor, a la dignidad y la delicadeza del hombre honesto (…).

Art. 6: El abogado debe abstenerse de usar procedimientos o recursos innecesarios que conlleven prácticas dilatorias que entorpezcan injustamente el normal desarrollo del procedimiento y que cause perjuicio a las partes (…).

Artículo 13: El abogado no podrá dar a conocer, por ningún medio de publicidad, sobre asuntos por él patrocinados y que no se encuentren resueltos por tribunales y juzgados, salvo para rectificar la moral y la justicia violada. Concluido el proceso podrá publicar los escritos y constancia de autos, haciendo sus comentarios en forma respetuosa y ponderada (…).

Art. 14: Falta a la ética profesional el abogado que hábilmente absuelve consultas por radio, televisión y otros medios de comunicación, emitiendo opiniones sobre casos jurídicos concretos que le fueren planteados, sean o no gratuitos sus servicios.

Art. 15: No está de acuerdo con la conducta profesional el que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios profesionales y emita opiniones sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio u obtener clientes, salvo cuando el parentesco o íntima amistad lo induzcan a obrar así, esto es, que a su juicio sea su deber.

Art. 19: (…) El abogado que actúe en política, sea asambleísta o desempeñe cargos públicos, debe caracterizarse por una especial cautela, esto es evitar que cualquier actividad o expresión suya puedan interpretarse como tendiente a aprovechar su influencia política o situación excepcional.

Art. 47: La conducta de los abogados, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, serán juzgadas en primera instancia por la Dirección Regional respectiva del Consejo de la Judicatura (…) resolverá la suspensión de su ejercicio profesional, por mayoría absoluta de votos presentes.

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