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Incrementa la base para calcular el monto indemnizatorio en caso de que el dependiente haya sido despedido y no registrado de forma correcta. Consecuencias
Recientemente, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió un dictamen de mayoría sobre un proyecto de ley que prevé incrementar las multas por falta de registración de los empleados o en caso de que estos estuvieran en situación irregular.
En la actualidad, la Ley 25.323 ya establece que las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sean incrementadas al doble en estos supuestos. Sin embargo, el proyecto va más porque propone que las compañías paguen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa, en caso de empleo en negro o registración deficiente.
Pero, por si fuera poco, dicho resarcimiento no tendría tope y resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador, fuerza mayor, entre otros.
Las consecuencias de la aprobación de esta iniciativa ya preocupan a los empresarios, y los analistas en cuestiones laborales consultados por iProfesional.com advirtieron que traería un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimularía aún más la litigiosidad y se agudizaría la inseguridad jurídica.
Por otra parte, de acuerdo con la mencionada Ley 25.323 vigente, la indemnización por antigüedad -en despidos sin causa- se incrementa hasta un 50% si el empleado debe iniciar un juicio para cobrarla. Sin embargo, de convertirse en ley la modificación propuesta, este número podría elevarse dado que se tomarían en cuenta los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales a los fines del cálculo.
Otro punto clave es que los legisladores de la mencionada Comisión consideran que, a estos fines, no sólo deben contemplarse a los dependientes protegidos por la LCT sino también a aquellos tutelados por las leyes especiales, como periodistas, amas de casa, trabajadores rurales y encargados de edificios, entre otros. De ser así, la protección alcanzaría a un mayor número de dependientes.
Los cambios, con una visión práctica
A modo de ejemplo, los especialistas consultados por este medio señalaron que ante una relación laboral que cesa por incapacidad laboral total -derivada de una enfermedad donde el empleador no tendría la culpa- la normativa vigente estipula que se debe pagar una indemnización igual a la contemplada en el artículo 245 de la LCT (resarcimiento por despido sin causa).
En cambio, si se aprobara el proyecto de reforma, el empleado podría tener derecho a cobrar el triple de dicha indemnización. Es decir:
* Una vez por la remisión al artículo 245 de la LCT que trata sobre el resarcimiento por antigüedad.
* Otra vez por la aplicación del primer párrafo del artículo 1 de la Ley 25.323, que duplica el monto del mencionado artículo 245 por omisión o mala registración y protege a quienes estén contemplados por la LCT.
* Además, habría un tercer incremento si el contrato no se hubiera extinguido por renuncia o por la voluntad de las partes, derivado de la reforma propuesta.
Por otra parte, ese resarcimiento no tendría en cuenta el tope indemnizatorio -el triple del salario promedio de convenio colectivo de trabajo- que contempla el artículo 245 citado.
Esto implica que se debería pagar una multa ya de por sí elevada y a la cual no se le puede aplicar el tope indemnizatorio, ni siquiera con la limitante establecida por la Corte Suprema en el caso Vizzoti.
Fundamentos
De acuerdo con los impulsores del proyecto, en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales, que no culminen en el despido incausado, el trabajador se ve privado del resarcimiento correspondiente por su falta de registración, ya que no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 245.
“Si ello llegase a ocurrir, la protección debe garantizarse a todo trabajador, cualquiera fuere la causal de extinción del vínculo, fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente, despido por justa causa, fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, vencimiento de plazo u otra”, sostienen los legisladores que están a favor de la iniciativa, encabezados por el diputado Héctor Recalde.
También señalan que “diversos precedentes jurisprudenciales tornan necesaria la inclusión expresa a los trabajadores comprendidos en estatutos profesionales”.
Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios de Cerutti, Andino & Asociados explicaron que “hasta ahora, la Ley 25.323 no se aplicaba a las relaciones de empleo regidas por estatutos especiales, como periodistas, encargados de casa de renta o viajantes de comercio, por citar algunos ejemplos”.
Pero advirtieron que “si se sanciona la modificación, la norma se va a aplicar a todas las relaciones laborales, agravando las indemnizaciones que de por sí algunos estatutos tienen”.
Repercusiones
“Si este proyecto se llega a transformar en ley tendrá un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimulando aún más la litigiosidad y desalentando la empleabilidad de un mercado laboral que procura recuperarse después de la crisis”, señaló Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.
En tanto, Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, consideró que “la norma vigente presenta algunos puntos que, de haber sido legislados con la técnica correcta, hubieran impedido su desnaturalización, por haberse redactado en forma ambigua”.
Concretamente, el especialista resaltó que, pese a la modificación propuesta, “se continúa castigando y juzgando con la misma vara a aquel evasor que no registró la relación así como a los empleadores que entendían que no correspondía el pago de algún rubro de dudosa aplicación”.
Con respecto al artículo 2, García resaltó que éste “introduce una modificación delicada y que sólo fue apoyado por una tendencia jurisprudencial minoritaria y marginal”.
Otro problema que los expertos consultados consideraron que se puede agravar es el de la inseguridad jurídica. Para el socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, esto se debe a que “se seguirá dejando en manos del juez el criterio sobre si el motivo pudo o no ser justificado”.
“Si se respeta la redacción del proyecto, se podría aplicar en cualquier momento de la relación laboral ante el pago de un salario mal liquidado”, agregó Marques.
“Está claro que no hay un análisis colectivo de la norma que se pretende modificar, porque de lo contrario no sería difícil pulir todas las inexactitudes e inequidades que tiene el proyecto sin cuidar los derechos de los empresarios honestos que cumplen día a día sus obligaciones tributarias”, concluyó el experto.