Votos favorables:
En su voto el Ministro Dr. Erbetta dijo:
Es que, las postulaciones del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario logran introducir hipótesis con sustento en la doctrina de la arbitrariedad con idoneidad suficiente en orden a la concesión de la presente vía.
La decisión del A quo de revocar lo resuelto por el Directorio del Colegio de Abogados en uso de sus facultades legales configuraría una sentencia arbitraria al haber implicado una restricción de las atribuciones que la ley confiere a la institución en resguardo de la necesidad de respeto de la libertad con que debe contar para tomar decisiones teniendo en miras los fines de preservación del interés público que guían la actuación de la institución.
La Ministra Dra. Gastaldi dijo:
Considero que debe concederse el remedio federal intentado, mediando, además, suficiente interés institucional pues el caso se relaciona con la extensión de las atribuciones institucionales de organismos públicos a quienes la ley ha confiado la policía de la matricula de la profesión de abogado.
El Ministro Dr. Falistocco dijo:
No puede dejar de considerarse que con posterioridad al fallo emitido por este Tribunal y que origina el presente recurso, se dicto la resolución nº 2337/13 de fecha 5.12.2013, por la que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual confirma, la condena dictada a Amelong por el Tribunal oral Federal.
Esta circunstancia se incorpora como un elemento a considerar en el orden al análisis de la ejecutabilidad de las sentencias y por tanto podría tener incidencia en relación al tema abordado que, al haber variado las circunstancias existentes al momento del dictado de la resolución emitida por este Cuerpo , corresponde conceder el presente recurso extraordinario federal.
El Ministro Dr. Netri dijo:
Que es inconcebible una posición, grosera, inadecuada y escandalosa en contra de la administración de justicia como la exhibida públicamente por Juan Daniel Amelong, quien –dice- ha tenido un comportamiento incompatible con la ética y el compromiso de los derechos humanos necesarios para el ejercicio de la abogacía, al punto de hacer conmover las mismas bases de nuestro colegio e instituciones fundamentales.
Votos en disidencia:
De los Ministros Dr. Utierrez y Dr. Spuler:
Se advierte que los argumentos expuestos por el recurrente aparecen descalificados en el plano formal, al no cumplir el memorial recursivo con los recaudos establecidos en el artículo 3 , inciso d y e del reglamento aprobado por la acordad 4/2007 de la Corte Suprema de Justica de la Nación.
You may also like
Colegio de Abogados de Rosario
Convocatoria debido al colapso del Tribunal de Cañada de Gómez
- BY abogadosrosario
- junio 26, 2013
- 0 Comments