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Conclusión de la Jornada regional sobre Consejo de la Magistratura y Tribunal de Enjuiciamiento

1.- Los órganos de designación y remoción de magistrados, deben tener jerarquía constitucional.
2.- Para consolidar el sistema republicano y la independencia del poder judicial, la designación y remoción de los magistrados, debe estar a cargo de órganos autónomos y con autarquía financiera.
3.- Los órganos de designación y remoción de magistrados debe estar integrado por la representación estamentaria de abogados, magistrados, académicos y del sector político. Ninguna representación puede estar sobredimensionada. Este equilibrio debe mantenerse tanto en el Consejo Nacional de la Magistratura como en los Consejos Provinciales.
4.- Todo proceso de seleccíón de magistrados debe respetar las garantías constitucionales de idoneidad e igualdad de oportunidades.
5.- Las ternas y órdenes de mérito que emitan los Consejos de la Magistratura deben ser vinculantes.
6.- El Poder Ejecutivo no puede aceptar la renuncia de un magistrado o funcionario sometido a proceso.
7.- El perfil de selección de Juez deberá contemplar la idoneidad, el compromiso con la realidad social, capacidad de gerenciamiento, vocación de servicio y moralmente independiente de todo poder.

Firmado: Dra. Mónica Aguirre (Secretaria), Dr. Gabriel Bonell (Presidente)

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