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Condenan a abogado a indemnizar a sus clientes tras perder juicio

Un abogado deberá abonar más de $ 70.000 a una madre y su hijo que lo habían contratado y a quienes hizo perder un juicio, según lo dispuesto por la justicia civil, que consideró que "faltó a los deberes que la ley impone a los letrados", informaron fuentes tribunalicias.

La Sala D de la Cámara Civil condenó al letrado a pagar "las sumas de $ 56.800 y 15.000, respectivamente, con más los intereses y las costas del juicio", a quienes lo contrataron para intervenir en una demanda por daños y perjuicios por un accidente.

El fallo consideró que el letrado "faltó a los deberes que la ley impone" al haber permitido, con su inacción, el cierre de la causa".

La inacción del letrado hizo que, en aquella causa, se decretara la "perención de la instancia" (la causa se cierra por falta de impulso y de actividad de los demandantes), lo que privó a sus clientes de obtener la indemnización que les correspondía.

Los camaristas Diego Sánchez, Miguel Vilar, y Ana Brilla de Serrat explicaron que "la responsabilidad atribuida al letrado demandado se configuró en razón de que no había impulsado las actuaciones hasta llegar a un pronunciamiento judicial -eventualmente- favorable o no al reclamo de la actora".

"Es obvio que quien se desempeña en una profesión debe poseer los correspondientes conocimientos teóricos y prácticos, y obrar con ajuste a las reglas y métodos pertinentes con la necesaria diligencia y previsión", indicaron los magistrados.

En esa línea de razonamiento, añadieron que "el abogado es quien diseña la estrategia jurídica del caso que presenta o defiende, conoce las opiniones doctrinales y tendencias jurisprudenciales, en tanto el cliente del citado profesional es normalmente desconocedor del campo científico y técnico de aquél".

Para arribar a la condena, los camaristas desestimaron los argumentos del abogado quien sostuvo que no había impulsado la causa, pues la persona a quien la madre y el hijo reclamaban la indemnización "era y es absolutamente insolvente" y que la compañía de seguros "citada en garantía" no debía responder.

Sin embargo los jueces dijeron que esos argumentos "no eran justificativo para abandonar la causa -tal como lo hizo- y originar el decreto de perención de instancia ya que el hecho de "haber dejado perimir la instancia reveló, objetivamente, una falta a los deberes que la ley impone a los letrados".

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