Un hombre fue condenado a 13 años de prisión como coautor del crimen de un muchacho asesinado en febrero de 2009 en Granadero Baigorria. En el mismo fallo, el juez de Sentencia Nº 4, Julio Kesuani, otorgó una pena de 2 años y medio a otro joven en cuya casa se halló una escopeta casera que podría haber sido la empleada para el asesinato. En tanto, otro hombre sindicado como autor del disparo mortal sigue prófugo.
Juan Pablo Kellys, de 30 años, fue asesinado a la 0.45 del viernes 13 de febrero de 2009 en un sitio conocido como "El arco". El muchacho, que trabajaba haciendo changas y tenía un hijo adolescente, fue golpeado en el rostro y ultimado de un tiro con una "tumbera", escopeta casera fabricada con caños.
Según contaron entonces a este diario vecinos del lugar del crimen, aquella noche oyeron una fuerte detonación tras la cual salieron a la calle y vieron a Kellys agonizando en el suelo. No le habían robado nada.
Detenido. Seis meses más tarde, el 28 de agosto de 2009 fue detenido Gabriel Alejandro Castro en su casa de Rouillón al 3700, en la zona sudoeste de Rosario. Tenía pedido de captura tras ser señalado como uno de los hombres que habían matado a Kellys y se le imputó haber participado "como autor o co-autor o partícipe o encubridor" del crimen.
Al ser detenido, Castro primero dijo ser inocente y luego contó que estaba tomando cerveza frente a la casa de un amigo cuando se acercó Kellys y comenzó a insultarlo con la intención de pegarle. Castro dijo que se defendió y le dio dos trompadas, y en ese instante oyó que alguien gritaba: "A vos te andaba buscando, ¿a quién ibas a matar…?".
El acusado aseguró no saber quién había dicho eso, pero afirmó que esa persona fue la que disparó. Posteriormente el juez de Instrucción Nº 11, Hernán Postma, procesó a Castro por homicidio calificado por el uso de arma de fuego y la fiscal Lucía Aráoz pidió una pena de 14 años. Por su parte, la defensa pidió su absolución.
Apuntado. Kesuani cotejó varios testimonios que coincidieron en haber visto a Castro y a su amigo Nicolás Fasuone (algunos afirmaron que iban armados) en una moto tipo enduro color rojo merodeando la zona del asesinato. El juez valoró como coherentes los testimonios que indicaban que Castro manejaba el rodado y que, al toparse con Kellys, se bajó y lo trompeó. Casi al instante, y con la víctima caída en la calle, apareció en escena Nico y se oyó el disparo mortal.
Kesuani evaluó la versión de Castro como "maniobras defensivas para desvirtuar las contundentes pruebas en su contra. Pretende hacer creer que el agresor fue Kellys y que él se limitó a defenderse cuando los testigos no sólo dicen que es un hombre agresivo y que iba armado, sino que golpeó a la víctima, la hizo caer y fue su compinche quien le disparó mientras que él le siguió pegando".
Minutos antes. En cuanto al móvil del crimen, la reconstrucción del hecho cita un entredicho ocurrido momentos antes, cuando Castro y su cómplice balearon desde la moto roja la casa de una mujer que les debía 120 pesos de una compra de cocaína.
Según declaró la joven en el marco de la causa, tras la balacera ella fue a hablar con Castro para decirle que le iba a pagar la deuda. La muchacha dijo que Castro le respondió que necesitaba la plata y que la amenazó con un revólver.
Cuando esta chica volvió a su casa se encontró con Kellys, que había ido a averiguar -le habían mandado un mensaje de texto para contarle- qué había pasado con esos disparos. La joven declaró que éste le dijo que seguramente había sido "el Gordo Castro" y agarró una bicicleta roja y se fue. Veinte minutos después le avisaron a la joven que Kellys estaba muerto.
Condenados. El juez condenó a Castro a 13 años de prisión como coautor de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y lo declaró reincidente. Como el acusado está preso desde 2009, la pena será cumplida el 28 de agosto de 2022.
No obstante, el abogado de Castro, Marcelo Argenti, adelantó que apelará el fallo.
Por otra parte, en la misma resolución Kesuani condenó a dos años y medio a Rubén Darío Pereyra, de 29 años, por tenencia de arma, aunque lo absolvió por el beneficio de la duda del delito de encubrimiento agravado. Es que no pudo determinarse si la tumbera hallada en su casa fue la empleada en el crimen. Pero además, no se estableció si Pereyra sabía que esa escopeta casera -que dijo haber comprado por 50 pesos a "los transeros"- había sido usada en el homicidio.