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De día, podrá trabajar pero a la noche volverá a dormir a la cárcel

Un hombre fue condenado a permanecer en prisión sólo por las noches, ya que por tratarse del único sostén de una familia, la Justicia rosarina lo habilitó a permanecer durante el día en libertad para que pueda trabajar y así alimentar a su esposa y sus dos hijos. La medida fue adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario y alcanzó a una persona que había sido condenada por haber intentado cometer un asalto a mano armada en el centro de la ciudad.

En primera instancia, el juez de sentencia Antonio Ramos había condenado al hombre a dos años y seis meses de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa.

Pero ante el pedido de la defensa, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la sentencia, aunque estableció que el condenado cumpla durante dos meses prisión nocturna y que el tiempo restante quede bajo libertad asistida, primero, y luego en libertad condicional hasta el vencimiento de la pena.

Los camaristas tomaron esa decisión al fundamentar que el condenado es el único sostén de su esposa y sus dos hijos, por lo que necesita trabajar para alimentarlos. En el fallo de Cámara se indica que el hombre deberá pasar en prisión todas las noches de los siguientes dos meses, entre las 21 hasta las 6 de la mañana, en una cárcel que elegirá con acuerdo del tribunal de justicia.

En diálogo con la agencia Télam, uno de los camaristas que firmó esa resolución, Ernesto Pangia, explicó que el condenado “ha mostrado una razonable convivencia en la sociedad, formó una familia estable con su pareja de hace más de seis años y tiene dos hijos menores. Posee trabajo por su cuenta, cumpliendo tareas a partir de las 8 y hasta las 20 y es el único sostén de la familia”.

“La prisión implicaría un retroceso en la situación (del detenido) y un irreparable perjuicio material y moral que arrastraría a él y su núcleo familiar al descalabro patrimonial y psíquico”, agregó el camarista Pangia, para luego considerar que “se debe pretender la reinserción social sobre cualquier límite legal objetivo”.

En diálogo con Rosario/12 el juez Ramos celebró la resolución del tribunal de alzada. Tras aclarar que no recordaba con exactitud los detalles del expediente, el magistrado aclaró que él no había recibido de parte de la defensa del condenado el planteo para que pudiera salir a trabajar durante el día para regresar a prisión durante la noche.

Dijo estar “casi convencido” de que pesaba sobre este hombre una condena anterior. “De lo contrario, por el tipo de delito que se le imputaba el fallo tendría que haber sido de cumplimiento condicional, de acuerdo a lo que establece el Código Penal, que busca en primera instancia la resocialización de la persona que incurrió en el delito. En este caso seguramente se produjo la reincidencia dentro de los diez años que establece la ley, lo que impidió aplicar la condicioanlidad”, apuntó.

El juez Ramos dijo recordar fallos de la misma Sala de la Cámara de Apelaciones que se habían pronunciado en el mismo sentido que el conocido ayer. “Lo importante es que las personas beneficiadas no reincidan en el delito para que sirva de antecedente positivo cuando otros jueces tengan casos similares”, razonó el magistrado.

Fuente:www.rosario12.com.ar

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