Las autoridades del Colegio realizaron una exhaustiva búsqueda en los archivos y se toparon con que en enero del 2004 Carlés se presentó en la entidad de los abogados porteños, pero nunca trabajó finalmente, pues debería haber ingresado como pasante en la asesoría letrada del Colegio, pero tras la capacitación no se presentó al trabajo.
Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Dr. JULIO CESAR ALAK.
S/D.-
Ref. : Proceso de Selección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
JOSE ROBERTO LOPEZ, To07 Fo873, abogado de la matrícula y Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;
en representación de la Institución que presido según personería que acreditaré, con domicilio real y constituyendo el legal en Av. Corrientes 1441,
Piso 5o "Asesoría Letrada", Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio de la Dra. Silvina Noemí Nápoli, To 42, Fo 425, me dirijo a Ud. a efectos de
observar la candidatura del abogado Dr. Roberto Manuel Carlés para ocupar el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
I.- PERSONERIA:
Con las copias certificadas por Escribano Público del Acta de Proclamación de Autoridades (Elecciones 2014/2016) del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal (CPACF), de fecha 28 de mayo de 2014, y del Acta de Distribución de Cargos del Consejo Directivo de esa Institución,
de fecha 4 de junio de 2014, acredito ser su Presidente, y en tal caracter me presento y digo:
II.- OBJETO:
Conforme lo establecido en el Decreto 222/03, que regula el procedimiento para el nombramiento de los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, vengo a observar la candidatura del abogado Dr. Roberto Manuel Carlés, To 91, Fo 234, para ocupar el cargo de
Ministro del más alto Tribunal de la Nación.
III.- REQUISITOS:
Expreso como declaración jurada la veracidad de los datos aportados en esta presentación y que no existen motivos que pongan en
duda mi objetividad respecto al candidato propuesto, y las objeciones que se formulan.
El artículo 99 inciso 4o de la Constitución Nacional, la Ley 26.183 y el Decreto 222/03 funcionan como marco normativo del proceso de
designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ellos y de acuerdo a las funciones que vienen con el cargo se desprenden los siguientes requisitos: integridad moral, idoneidad técnica y
jurídica, independencia de criterio y funcional y un profundo compromiso con valores democráticos y republicanos; además de las exigencias formales
como ser argentino, abogado con ocho años de ejercicio de la profesión y tener al menos 30 años de edad cumplidos.
Deviene necesario que la propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación recaiga en aquel candidato que, además de la idoneidad moral que
el alto cargo exige, demuestre ser no sólo un estudioso o investigador del derecho, sino también un profesional con amplias cualidades en el ejercicio
de la magistratura y/o la profesión de abogado.
Sin embargo, tomando en consideración la nominación del abogado Dr. Roberto Manuel Carlés, estos requisitos no se vislumbran
acabadamente cumplidos, por lo que vengo a observar su postulación por las razones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
IV.- ANTECEDENTES.
En el mes de enero de 2004 el ahora abogado Roberto Manuel Carlés, por aquel entonces estudiante de la carrera de Abogacía, se
presentó para conocer y capacitarse en el ámbito de este Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el marco de una Pasantía implementada
por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con nuestra Institución.
Así fue como el actual postulado a ocupar el cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, se presentó ante
la Asesoría Letrada del CPACF, la que contaba y cuenta con personal que desempeña diversas funciones claramente determinadas, entre ellas
cadetería, tareas administrativas, tareas de procuración y asesoramiento jurídico. Esta última a cargo exclusivamente de abogados matriculados.
En este contexto, el entonces estudiante Roberto Manuel Carlés prestaría tareas en la Asesoría Letrada, aprendiendo las funciones
administrativas y de procuración.
Finalizada la feria judicial, habiendo recibido el estudiante Carlés la orientación y elementos necesarios a fin de cumplir con las tareas
asignadas nunca se presentó a trabajar incumpliendo con el compromiso asumido en la Pasantía.
Conforme surge de los registros de nuestra Institución, el Dr. Roberto Manuel Carles obtuvo su título de abogado el día 14 de Septiembre
de 2005, y se matriculó en este Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el día 03 de Marzo de 2006.
Estos datos objetivos constituyen el principal argumento de impugnación de su candidatura. Y decimos ello porque hemos advertido que
éste ha faltado a la verdad, en por lo menos uno de los puntos que incluye en su curriculum vitae el cual se encuentra en consulta en la página del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En el párrafo 8 del punto 7. ANTECEDENTES LABORALES se lee “Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
(Asuntos Jurídicos, enero de 2004)”.
La que denomina "Asesoría Jurídica" era una simple "Pasantía" en su único caracter de estudiante de Abogacía, careciendo de título habilitante
que le permitiera asesorar jurídicamente a la Institución; y/o a cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Advertirá el Señor Ministro que es casi un sofisma que "El Colegio Público de Abogados", entidad madre de los profesionales del Derecho,
requiera los servicios "como asesor" de alguien que carece de título habilitante.
Las pasantías por entonces eran impulsadas a través de la Facultad de Derecho de la UBA, y se encuadraban dentro de las educativas
y formativas a las que accedían los estudiantes de dicha Facultad, a fin de afianzar los conocimientos adquiridos.
Este era un programa implementado por la UBA con el objeto de complementar la formación académica y la práctica profesional de los
alumnos, quienes desarrollan actividades formativas rentadas, con el único y claro requisito que se encuentren cursando la carrera universitaria. Las
tareas que desarrolla el pasante son retribuidas con una asignación estímulo abonada por la organización donde se desempeña.
Con estos objetivos y lineamientos se han ejecutado las pasantías, las que lejos están de configurar un Contrato de Asesoramiento
Jurídico, como lo afirma el candidato a Ministro de la Corte, sino un Contrato de Pasantías Educativas donde el único objetivo es la capacitación del
Estudiante, condición que por aquel entonces reunía el Dr. Carlés.
V.- DE LA OBJECIÓN. FUNDAMENTOS.
Estamos pues, ante un caso en el que la cuestión que se expone debe ser definida en el contexto en que se plantea.
O el candidato a ocupar un sitial en el órgano que resulta ser el último intérprete de la Constitución Nacional mintió a sabiendas cuando
afirmó que fue “asesor del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, o ignora aún hoy que nadie que NO sea abogado puede ser asesor
jurídico.
En cualquiera de los dos casos planteados la cuestión es de extrema gravedad; si mintió a sabiendas ello constituye un obstáculo
infranqueable para su aspiración por inhabilidad moral, puesto que el joven estudiante de derecho Roberto Manuel Carlés pudo haber creído que era
un asesor en su paso de pocos días por este Colegio; empero el Doctor en Derecho Roberto Manuel Carlés, hoy, no puede seguir sosteniendo,
seriamente, que alguna vez fue “asesor jurídico” del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Su renovada expresión (a diferencia de lo que consta en su currículum): "Hice una pasantía, pero quizá para no poner en evidencia
la precariedad de la forma de la contratación no nos llamaban 'pasantes' sino 'asesores'“ (Infobae Online, lunes 02/02/15), constituye un error
conceptual que debe ser destacado, respecto a una cuestión básica relativa a qué es lo que constituye ejercicio profesional del derecho. Es por ello que
creemos que la falencia señalada hiere gravemente o la “aptitud moral” del candidato por faltar a la verdad en su C.V.; o por el contrario, se encuentra
igualmente dañada su “idoneidad técnica o jurídica” conforme lo establece el artículo 2o del Decreto 222/2003.
Decimos pues, que asesora jurídicamente quien cuenta no sólo con los conocimientos sobre la profesión, sino quien se encuentra
“habilitado” para tal cometido. Y la habilitación para tal quehacer ha sido reglamentada por la Ley 23.187 en el ámbito de la Capital Federal.
En la inteligencia de dilucidar la concordancia de lo manifestado con la realidad es que razonaremos lo siguiente:
El Diccionario de la Lengua Española define asesor de la siguiente manera: “Dícese del letrado a quien por razón de oficio incumbe
aconsejar o ilustrar con su dictamen…”.
Independientemente de la definición lo cierto es que para revestir el carácter de miembros de la Asesoría Letrada de este Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, se exige sine qua non ser Abogado matriculado en nuestra Institución, sin perjuicio de empleados
administrativos y eventualmente algún pasante que desempeñan funciones menores.
Cabe destacar que la ley 23. 187 en su artículo 2o enuncia que para ejercer la profesión en jurisdicción de la Capital Federal se requiere:
a) Poseer título habilitante expedido por autoridad competente,
b) Hallarse inscripto en la Matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea …
El ahora Dr. Carlés no era Abogado al momento de la pasantía en la Institución, razón por la cual no pudo haber sido (ni fue) su Asesor
Jurídico. La diferencia entre ambos conceptos es palmaria y surge de sus propios términos: Asesor Jurídico del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal o Pasante Educativo.
De todo lo hasta aquí expuesto no podemos dejar de afirmar que el Dr. Carlés falseó los datos de su CV, ya que no pudo haber confundido
su pasantía educativa con asesoramiento jurídico en un cargo en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que nunca estuvo en condiciones
de ejercer.
VI.- INEXISTENCIA DE CONSTANCIA DE PASANTÍA:
Sobre la pasantía en particular es menester señalar que hasta el día de la fecha no hemos podido detectare en nuestra Institución constancia
alguna de que El Dr. Carlés haya suscripto contrato o convenio alguno de pasantía (recuérdese que sólo pasó por nuestro Colegio escasos días del
mes de enero de 2004).
A todo efecto, y para no faltar a la verdad, es menester señalar que un miembro de la Asesoría de nuestra Institución percibía a enero de
2004 un salario bruto de $2.746,oo. Un pasante por entonces habría cobrado una suma mucho menor (simple estímulo) lo que definiría acabadamente la
diferencia entre un pasante estudiante y un Abogado de Asesoría Letrada,
corroborando una vez más (si hubiera existido algún pago) la falsedad en los dichos del aspirante cuando se define en su currículum como un "asesor
jurídico".
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
a. Se tenga por presentada la observación a la propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo de la Nación respecto del Dr. Roberto Manuel
Carlés como aspirante a Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
b. Oportunamente se eleve al Honorable Senado de la Nación con motivo de su tratamiento.
Saludo a Ud. muy atentamente.