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El fallo de Griesa y sus consecuencias

Rechazó el primer embargo al Central por la inmunidad que lo protegía; el embargo sobre los bonos que recibió el país en el canje de 2005, porque estaban destinados a cancelarse; y el embargo sobre los activos comerciales de las estatizadas AFJP, porque no pertenecían al Estado. Lo único que había consentido embargar hasta ahora eran las garantías de los bonos Brady, pero sólo sobre las porciones que sobraran luego de garantizar a los titulares de esos bonos, con lo que en la práctica era un embargo simbólico. Es decir que, hasta ahora, las sentencias que condenaban al pago de los bonos eran letra muerta, papel pintado, según el mismo Griesa describe en su última sentencia.

Los rechazos de Griesa a los pedidos de embargo dieron un valioso tiempo al país para ordenar sus cuentas, reorganizar su economía, sanear su sistema financiero, reducir la pobreza y atender necesidades impostergables en el marco de la crisis de 2001-2002.

Es lamentable que ese tiempo no haya sido usado útilmente. Más aun, que las dificultades financieras del 2001 hayan derivado en una flagrante y fraudulenta insolvencia pública. Esto sucedió porque la devaluación y pesificación asimétrica redujeron el producto bruto y la recaudación en dólares y provocaron un injustificado y sideral aumento de la deuda pública a través de la emisión de títulos para compensar a bancos y ahorristas por los daños que sufrieron en beneficio de los deudores del sistema financiero -que eran, principalmente, los Estados, nacional y provinciales, y las empresas grandes, medianas y pequeñas y, en menor medida, los individuos y familias-.

Pero ese tiempo ha transcurrido y habiéndose desperdiciado lastimosamente la bonanza de precios record de nuestros productos de exportación, llegó la hora de pagar la cuenta. Al menos eso es lo que decidió Griesa.

Tal y como habíamos anticipado que podría pasar (ver "El embargo de las reservas del BCRA es posible", La Nación, 14/2/2010), Griesa ordenó un embargo contra las cuentas del Banco Central en Nueva York por la suma de 105 millones de dólares. Griesa se convenció de que, en realidad, quien maneja el Banco Central es el Poder Ejecutivo, que le hace pagar las deudas de las que quiere verse liberado pero no los fallos judiciales en los que fue condenado. Varios elementos lo llevaron a esta conclusión. Primero, entendió que existe una sistemática violación de la independencia del BCRA, que se ve evidenciada en (i) la decisión del Ejecutivo de hacerle comprar dólares mediante la emisión de pesos por encima de su valor de mercado para acumular reservas y (ii) la decisión del Ejecutivo de hacerle pagar con parte de esas reservas deudas del Estado con el FMI, primero, con el Club de Paris, después y, recientemente, con los acreedores privados. Griesa es sumamente preciso en detallar los movimientos de fondos en esa cuenta, entre otros para pagar al FMI, que superan largamente el importe de los fallos que ha dictado contra la Argentina. Segundo, entiende que el nombramiento y despido de presidentes de la entidad monetaria al antojo del poder, como demostró la novela del verano en torno al despido y resistencia de Redrado, agrava la situación en beneficio de la teoría del alter ego.

Encuentra Griesa que la situación es análoga a la que se resolvió respecto al Banco Para el Comercio Exterior de Cuba, en un caso en el que fue demandado por el First Nacional City Bank (1983). El caso Bancec, como se lo conoce en la jerga. Allí se había resuelto que "cuando una entidad es tan extensamente controlada por su dueño, la relación es la de un agente que puede ser responsabilizado por las acciones de su mandante". También se dijo que debe desestimarse la personalidad de una entidad cuando la misma funciona para cubrir el fraude o la injusticia. Ambos extremos, afirma Griesa, se dan en el caso de Argentina.

En particular, considera que las circunstancias del caso son claramente las del fraude y la injusticia. Se emitieron bonos, dice, que contenían todas las seguridades respecto a su pago, incluyendo la posibilidad de ejecutarlos en caso de incumplimiento. Pero esas promesas eran ilusorias, afirma. El Estado renunció plenamente a su inmunidad soberana, incluso respecto a embargos preventivos o ejecutivos, pero no dejó bienes en la jurisdicción para que tales bonos pudieran ser honrados. Más aún, considera que el Estado ha ido muy lejos, emitiendo legislación (se refiere a la ley 26.017 impulsada por Lavagna-Kirchner) que estableció que no tiene voluntad de pagar o celebrar transacciones respecto a las sentencias dictadas o a dictarse, concluyendo que la Argentina no ha actuado honestamente ni de buena fe para pagar deudas que tenía la capacidad de honrar.

Griesa llega a la conclusión que el Banco Central contribuyó al fraude y la injusticia perpetrados por la República a los bonistas, a quienes reconoce que obraron de modo razonable para buscar otros bienes a falta de los que debió poner la República a su disposición. Todo ello lo convence sobre la procedencia de negar al Banco Central una personalidad jurídica distinta de la del Estado, a quien, dice, pertenecen los 105 millones de dólares que embarga.

Anticipando el posible resultado de la inevitable apelación de la Argentina, Griesa se encarga de aclarar que ninguna de las pruebas y conclusiones de su decisión contradicen las pruebas o las conclusiones con las que la Cámara de Apelaciones había confirmado su anterior decisión de levantar el embargo sobre los mismos fondos (2007), cuando no había sido planteada todavía la teoría del alter ego que ahora admitió.

Consecuencias. Las consecuencias del fallo son muy graves para el país, y es lamentable que las autoridades hayan tomado el asunto tan a la ligera.

Significa que todos los fondos que circulen por las cuentas del Banco Central en los Estados Unidos son pasibles de embargo. Pero significa también que en esa plaza el nuestro es considerado un Estado delincuente, ya que tanto el fraude como la injusticia tienen ese carácter.

Respecto a lo primero debe tenerse en cuenta que todas las operaciones en dólares americanos, al final del día y luego de las múltiples compensaciones entre los operadores, sean por operaciones financieras, comerciales o de regulación monetaria, se reflejan por sus saldos en la cuenta del Banco Central en la Reserva Federal de Nueva York. La única manera de no pasar fondos por esa u otra cuenta equivalente consiste en no operar en dólares.

Frente a lo ocurrido se pueden hacer dos cosas. Seguir como si nada hubiera pasado y confiar en que los responsables apelarán y en que la Cámara de Apelaciones nuevamente, como otras veces, revocará lo resuelto; o tomar conciencia del lugar en el que nos han puesto esas autoridades e impulsar cambios sustanciales en la orientación de la política económica nacional, para que el bienestar de la Nación no dependa del fraude o la injusticia con que tratemos a quienes nos financiaron o invirtieron en nuestro futuro o a quienes decidieron comerciar con nosotros.

No necesitamos de los principios del derecho americano para obrar correctamente, los que provee nuestra Constitución son tan ejemplares como aquellos. Debemos aprender a confiar en ellos y someternos a sus limitaciones para gozar de las garantías que consagra.

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