Por primera vez en 56 años el Gobierno de Entre Ríos retuvo el sueldo de un funcionario público. La sanción recayó sobre Héctor Alanis, secretario de Interacción Municipal, quien también fue vicegobernador de la provincia entre 1995 y 1999.
Sus haberes fueron retenidos porque omitió presentar su declaración jurada patrimonial dentro del plazo previsto por la Ley 3.886. Esa norma, vigente desde 1953, establece también otra serie de penalidades, como suspensión, cesantía o inhabilitación para ejercer cargos públicos.
A Alanis se le retuvieron tres salarios y la segunda cuota del sueldo anual complementario de 2008. Así lo indicó la secretaria General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, Sigrid Kunath, a través de la Nota "S" 185/3, fechada el 26 de marzo de 2009.
Ese escrito fue la respuesta formal a un pedido de acceso a información pública efectuado 17 días antes por el editor responsable de accesolibre.org.
La petición fue formulada según el procedimiento previsto por el decreto 1.169/05 GOB -que reglamenta el acceso a información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de Entre Ríos- y dirigida al titular del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, Oscar Armoa, quien debía efectivizar la sanción.
La intención era conocer si el organismo a cargo de Armoa efectuaba, y desde qué fecha, "la retención de haberes al secretario de Interacción Municipal (…) conforme lo solicitara la Contaduría General a través de la Nota 1368/08".
Como responsable de la recepción y custodia de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos del Ejecutivo y del Legislativo, la Contaduría había detectado el incumplimiento de Alanis.
Según los registros del organismo de contralor, la última declaración jurada del funcionario había sido hecha en 1997, cuando promediaba su gestión como vicegobernador.
Primero lo intimó a regularizar su situación el 1 de septiembre de 2008. Fue a través de la Nota 959/08, que quedó incorporada al Expediente 931.491, pero ante la falta de respuesta la Contaduría pidió al Servicio Contable de la Gobernación que procediera a retener su sueldo hasta que el secretario de Interacción Municipal cumpliera con su obligación.
Para eso remitió la Nota 1.368/08, que formó parte del Expediente 963.485, y que ingresó al Servicio Administrativo Contable de la Gobernación el 9 de diciembre pasado.
Ese mismo día Alanis también recibió una misiva de la Contaduría. Se trató de la Nota 1.367/08, que en su parte sustancial decía lo siguiente: "El 1° de septiembre de 2008 se remitió Nota N° 959, Expediente 931.491, solicitando la presentación de la correspondiente declaración jurada en el plazo máximo de 30 días de su recepción, no contando con respuesta a la fecha".
Y por las dudas el subcontador General de Entre Ríos, Darío Koch, agregaba: "Cabe aclarar que el artículo 15° de la mencionada ley (la 3.886) determina que la Contaduría General o respectivas habilitaciones retendrán los haberes de los funcionarios o empleados que no presentaran en los términos fijados las declaraciones juradas, comunicando de inmediato al Ministerio de Economía, Hacienda y finanzas tal circunstancia".
Las dos notas fueron brindadas por la Contaduría General como respuesta a un pedido de acceso a información pública efectuado por el editor responsable de accesolibre.org. La petición, invocando el decreto 1.169/05 GOB, fue hecha el 4 de febrero pasado.
De acuerdo con la información oficial, Alanis sufrió la retención de los sueldos de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, y segunda cuota del sueldo anual complementario de 2008.
Así lo reveló Kunath, tras pedir detalles por escrito al Servicio Administrativo Contable de la Gobernación. Armoa, como responsable de esa repartición, señaló por nota que "habiéndose cumplimentado dicha situación del señor Alanis con la Contaduría, el 12 de febrero de este año se procedió a abonarle los haberes retenidos: 2° SAC 2008, diciembre 2008, enero de 2009 y febrero de 2009".
De acuerdo con la Ley 9.814, por la que se aprobó el presupuesto de 2008, la remuneración de un secretario de Estado asciende a 8.696,24 pesos. Esa cifra se compone de salario básico (3.332,01 pesos), gastos de representación (2.665,61) y adicional remunerativo no bonificable (2.698,62 pesos).
En marzo de 2006 una investigación encargada por la Oficina Anticorrupción de la Nación (OA) advirtió sobre las vulnerabilidades del sistema de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos en Entre Ríos.
Bajo el título de Informe de Diagnóstico de Transparencia (IDT), el relevamiento encargado a investigadores y docentes de la Universidad Nacional del Litoral señalaba en la página 11: "No se verifica la efectiva presentación de las mismas. Por lo tanto no se permite detectar en forma temprana posibles inconsistencias entre las variaciones patrimoniales del funcionario y su nivel de ingreso".
Tras advertir que hasta entonces la Contaduría General de Entre Ríos había recibido "un total de 558 sobres lacrados conteniendo presumiblemente declaraciones juradas, dado que tales sobres no se pueden abrir para verificar su contenido", el IDT recordaba :"No existen antecedentes de violación del secreto de las declaraciones juradas y tampoco se procedió en ninguna ocasión a la apertura de un sobre de declaraciones juradas por parte de la Contaduría General como consecuencia de alguna investigación por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito".
Tampoco mencionaba casos de funcionarios a los que se les haya sancionado o retenidos sus haberes por omitir la presentación de su declaración jurada patrimonial.