En la tarde del 15 de noviembre del 2006 se registró en la ciudad un fuerte temporal de lluvia y granizo que destruyó cientos de vidrios en autos, casas y negocios. El propietario de un auto que había sido remitido al corralón municipal inició una demanda por daños y perjuicios contra el municipio por los daños que el granizó ocasionó al rodado.
La Justicia extracontractual hizo lugar al juicio por entender que se trató de una situación extraordinaria y condenó a la Municipalidad de Rosario a resarcir económicamente al dueño del vehículo. El municipio recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la provincia contra esa resolución y el máximo tribunal anuló la sentencia y ordenó el dictado de un nuevo fallo.
Ahora, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó la demanda por considerar que la granizada fue un “caso fortuito”. En la resolución se destaca que el “caso fortuito” es un imprevisto que exime de responsabilidad.