En abril de 2009, Sofía contrató una prepaga en Venado. Ocho meses más tarde se hace un chequeo médico y allí se detecta la posibilidad de que tenga un tumor en una mama. Luego se corrobora ello y la mujer empieza a tratar su enfermedad pero no fue fácil porque en el medio hubo trabas burocráticas.
La prepaga sostenía que para poder abonarle el costoso tratamiento debía existir un período de carencia de 12 meses y Sofía llevaba sólo 8 meses de abonada al servicio de salud. Con la abogada patrocinante, Valeria Pardo, comenzaron un derrotero que las llevó por muchas reparticiones. El tiempo era el principal enemigo ya que el tratamiento "había que iniciarlo rápidamente", dijo Pardo.
Ante la negativa de la prepaga en cubrir los costos del tratamiento por no haber pasado los 12 meses, se decidió acudir a la Superintendencia de Servicios de Salud y se inició un reclamo administrativo el 14 de enero de 2010. "Tras unos días le informan a Sofía que no es competente en ese reclamo. Luego presentaron el reclamo en la Liga de Defensa del Consumidor (Lideco) y aceptaron la denuncia aunque "dijeron que el trámite demoraría un tiempo que mi clienta no tenía", señaló Pardo.
Así fue que la letrada interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Civil de María Celeste Rosso en la feria judicial, en enero de 2010. Desde Tribunales hicieron lugar al pedido y tras el receso judicial, el expediente siguió en el Juzgado Civil de la 2ª Nominación a cargo de Rosso. Tras un acuerdo entre las partes, la prepaga accedió a cubrir el tratamiento. Pardo explicó que "primó el derecho a la salud sobre cualquier otro derecho económico y esto lo entendió la Suprema Corte de Justicia nacional que hace 2 años dictaminó que no existe período de carencia. No puede carecer de servicios el afiliado desde ningún punto de vista".
Además aclaró que "a partir de estar esclarecidos los derechos y obligaciones, la obra social le dará a Sofía todo lo que esté en el Plan Médico Obligatorio (PMO) sin ningún tipo de restricciones". Este es el segundo fallo en ese sentido en la 3ª Circunscripción Judicial y fue la misma jueza quien avaló el reclamo de los pacientes. En 2009 Rosso dictaminó que una compañía de seguros debía cubrir íntegramente los costos de rehabilitación de una mujer que había sufrido un accidente de tránsito mientras seguían los trámites legales para fijar responsabilidades.
Suprema Corte. En abril de 2008, y con el voto de 6 de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia nacional falló a favor de los usuarios de las prepagas y declaró que es ilegal fijar períodos de espera para las prestaciones médicas del PMO.
Así desaparecía el período de carencia estipulado en la mayoría de los casos en los 12 meses.
Se fija que es ilegal. El fallo de la Corte fija que los períodos de carencia por un lapso determinado a partir de la afiliación a la obra social o prepaga para acceder a ciertas prestaciones determinadas por el PMO, son decisiones arbitrarias e ilegales. La discusión comenzó con una acción judicial presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores contra la empresa Euromédica de Salud SA (hoy absorbida por Consolidar Salud), según consignó un matutino porteño en abril de 2008.