Puntualmente, desde 2008, las autoridades fiscales determinaron que los
empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la
medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo
dependiente, tendrán tiempo hasta el 30 de junio de cada año para realizar una
presentación simplificada en Ganancias.
La obligación sólo refiere a la presentación ya que, dichos dependientes pagan
el tributo mes a mes a través del mecanismo de retenciones de Ganancias sobre
sueldos que reduce el salario de bolsillo cobrado.
Pero esto no es todo. Los empleados que ganen a partir de $7.385 brutos al mes
($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. Es decir,
en poco más de un mes deben presentar la declaración del Impuesto sobre los
Bienes Personales correspondiente al 2009.
En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento
pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de
dependencia.
Vale tener presente que es distinta la situación de los empleados que posean
adicionalmente otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro
de alquileres. Para los contribuyentes antes mencionados las declaraciones
juradas anuales vencienron durante este mes y abril pasado.
Lo mismo sucede respecto de los trabajadores que ganen a partir de $96.000
anuales y tengan un patrimonio mayor a $305.000; en cuyo caso esos
contribuyentes
ya se vieron obligados a presentar y pagar Bienes Personales durante este mes y
abril pasado.
Detalles
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian –
Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de la obligación que
vence a fines
del próximo mes.
Los especialistas del Estudio aclararon a iProfesional.com que, a través de la
resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como obligación para
determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal, en
relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las
siguientes pautas:
* Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales
iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus
bienes al 31
de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los
Bienes Personales.
* Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales
por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
o El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados
conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales y,
o El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones
sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de
la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo
unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11
release 2", aclararon desde Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales
podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado
"Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas".
Por otra parte, los expertos puntualizaron que "las declaraciones juradas
tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte
saldo a pagar o
a favor del contribuyente".
"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren
inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de
junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información
que se declara", indicaron los especialistas.
Naturaleza del impuesto
El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo
el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31
de diciembre de cada año.
El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones
indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al
respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga
fiscal de las personas físicas:
* Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para
mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el
nivel de vida
real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
* Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan
para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar
perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee
una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para
liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:
Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0%
cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:
* Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y
menores a 750.000 pesos.
* A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio
de $2 millones.
* A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre
los 2 y 5 millones de pesos.
* Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
Por otra parte, la AFIP ya publicó los valores que deberán ser tomados para la
valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de
2009.