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La Cámara de Casación rechazó planteo de un ex jefe de la Policía de Santa Fe

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, resolvió el pasado 4 de junio en la causa FRO 61000274/2012/TO1/1/RH1, seguida contra Hugo Tognoli, no hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa del ex jefe de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la provincia de Santa Fe, contra la decisión dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó su procesamiento por el delito de encubrimiento agravado en concurso real con el de amenazas coactivas.
En esta causa se lo investiga por haber prestado auxilio junto a  José Luis Baella –sub jefe de la Sección Inteligencia Zona Centro de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones- al “Tuerto” Mendoza, a quien esa fuerza investigaba por narcotráfico, permitiéndole obtener una filmación policial que utilizó para coaccionar a Norma Castaño –miembro de la Agrupación Madres Solidarias-.
La resolución:

AUTOS, VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. FRO 61000274/2012/TO1/1/RH1 del Registro de este Tribunal, acerca de la presentación directa formulada
a fs. 59/70 por el doctor Carlos Edwards, defensor particular de Hugo Damián Tognoli.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario , provincia de Santa Fe, con fecha 27 de diciembre de 2013, resolvió confirmar el
procesamiento, sin prisión preventiva de Hugo Damián Tognoli, dictado por el juez de la instancia anterior por considerarlo autor del delito de encubrimiento por
favorecimiento personal, agravado por haberse cometido para ocultar un delito especialmente grave, cuando ha existido ánimo de lucro y el autor fuere funcionario
público, en concurso ideal con los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y denegación de justicia, todos en concurso real con el
delito de amenazas coactivas contra Norma Castaño, en calidad de partícipe necesario (artículos 274, 248, 277, inciso 1º a) e inciso 3º a), b) y d) y 149 bis
del C.P.) (conf. fs. 1/20). Se le atribuye a Tognoli, en su carácter de Director de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la
Provincia de Santa Fe, haber prestado auxilio, junto a José Luis Baella, a Daniel Francisco Mendoza, a quien supuestamente la fuerza policial que conducía,
investigaba por narcotráfico de estupefacientes, permitiéndole a éste último obtener una filmación policial del momento en que Mendoza se constituyó en
el domicilio de Norma Castaño –perteneciente a la Agrupación Madres Solidarias- , a los fines de amenazarla con publicar ese encuentro si no retiraba
la denuncia contra Tognoli.

II. Que ante ello, la defensa interpuso
recurso de casación (fs. 22/54) cuya denegatoria (fs. 55/56 vta.) motivo el presente recurso de queja (fs. 59/70).
III. Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación –confirmación del procesamiento sin
prisión preventiva- no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354
“MONTELLANOS, Aniceto Bernabé s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12; Causa Nro.13.311 “OTERO, Emilio José s/ recurso de queja”,
resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 421/12; Causa Nro. 13.848 “MENDOZA VIDAL, Cristino y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 773/12; Causa
Nro. 13.858 “HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 776/12; Causa Nro. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fabián Eduardo y otra s/
recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. Nro. 1097/12).
Tampoco el impugnante, ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar
dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (cfr. C.S.J.N., caso “DI NUNZIO”, rta. el 3 de mayo de 2005).
A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al
grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el
artículo 531 del C.P.P.N. 

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el doctor Carlos Edwards, defensor particular de Hugo Damián Tognoli, con costas (arts. 477, 478, 530 y
531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 15/13, CSJN –lex 100-), y
remítase al Tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
LUCÍA GALLAGHER
Prosecretaria de Cámara

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