Según la Cámara Federal es inconstitucional penar la siembra al revocar un fallo de primera instancia y dictar el sobreseimiento de un hombre que tenía plantas de "cannabis sativa" en su balcón.
El hecho fue encuadrado como delito de acuerdo al artículo 5 inc.a de la ley 23.737 en su forma atenuada, en donde se pena el cultivo de dichas plantas para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal.En su momento el juez federal Sergio Torres consideró el hecho bajo el delito del artículo 5 inc a de la ley 23.737 en su forma atenuada, que pena el cultivo de dichas plantas para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal, y además lo obligó a hacer un tratamiento.
En su momento el Juez Federal Sergio Torres condenó a este hombre y lo obligó a realizar un tratamiento para tratar su adicción.
Sin embargo, el defensor oficial del imputado sostuvo que la conducta de su defendido no ponía en riesgo la salud pública, razón por la cual su conducta estaría encuadrada dentro del ámbito de la privacidad.
La Cámara sostuvo la inconstitucionalidad de la siembra, el cultivo y la guarda de semillas para la fabricación de estupefacientes "cuando tales actividades, por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, estuvieran destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal", según reza el fallo.