La Corte Suprema de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad de una disposición que habilita el uso público de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas durante el nacimiento de los hijos y luego preservadas en bancos para eventual uso médico.
En el fallo, el máximo tribunal se expidió en una causa promovida por un grupo de padres que cuestionó la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).
La norma del Incucai impide el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de los bebés al equipararlas con órganos para donación.
Según la norma, la sangre placentaria y el cordón son inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y quedan disponibles para su uso alogénico, es decir de quien las necesite, y al igual que los órganos no pueden ser objeto de lucro.
La Corte confirmó una sentencia anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que había ratificado a su vez una acción de amparo previa a favor de los padres en espera de un hijo.
En esas sentencias, apeladas por el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación, la justicia había declarado la inconstitucionalidad de la resolución Incucai 69/09 que los obligaba a ser donantes para uso alogénico de las células.
Por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti en el que consideró que los artículos 6 a 12 de la resolución Incucai 69/09 "no se ajustan a derecho".
Según ese dictamen adoptado por el máximo tribunal, el Incucai no resulta competente para el dictado de tales disposiciones porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por la ley 24.193, sobre trasplantes de órganos.
"La compulsividad que se prevé en el acto dictado por el Incucai, en tanto no permite la posibilidad de preservar sin donar, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho", sostuvo el fallo.
Según la resolución 69/09, declarada ahora inconstitucional, el Incucai estaba autorizado a habilitar los establecimientos dedicados a la guarda de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para un eventual uso autólogo. Por otra parte, el fallo declaró admisible un planteo del banco privado de CPH Matercell. En idéntico sentido a la demanda de los padres y remitió la causa al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto.
"El caso específico de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para uso autólogo está reconocido como una de las modalidades reguladas en la ley de sangre 22.990 y sus normas reglamentarias y complementarias (auto reserva de sangre), sostuvo la Corte.
En tal sentido, destaca el fallo, "no nos encontramos frente a un caso de donación de CPH con fines trasplantológicos, en cuyo caso la norma rectora es la ley 24.193 con su modificatoria 26.066 y sus reglamentaciones respectivas.
Por el contrario, se trataría de una mera "guarda de sangre" y, consecuentemente, de células progenitoras hematopoyéticas de cordón umbilical y de placenta, cuya ley regulatoria es la 22.990 que prevé la "auto reserva de sangre", concluye la Corte.
Estableció que "la regulación de la actividad de los establecimientos privados que conservan CPH con fines autólogos es aquella que la ley de sangre establece para la autorreserva de sangre, más allá, también, de lo que técnica y administrativamente fije la autoridad de aplicación, o sea, el Ministerio de Salud y no el Incucai".
Regulación anterior. En 2007, el Ministerio de Salud de la Nación dictó una resolución que estableció la competencia del Incucai para entender en las actividades vinculadas con la utilización de células de origen humano, para su posterior implante. La disposición del organismo buscó garantizar la calidad de los procesos desarrollados en la captación de los donantes y en la obtención, procesamiento y conservación de las células madre de cordón umbilical hasta su implante.
Se estipuló que los establecimientos "que guardan las células progenitoras hematopoyéticas de cordón para una utilización hipotética futura, tienen como fundamento los principios de voluntariedad, confidencialidad y solidaridad que caracterizan al sistema de procuración y trasplante en el ámbito nacional".
El director del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del Incucai, Gustavo Piccinelli, consideró en esa oportunidad que la resolución "dice que las unidades captadas en bancos privados pasan a ser de utilidad pública".
"De ese modo, los familiares del bebé que donó el cordón umbilical pueden mantener el material congelado para uso propio hasta que sea requerido para el trasplante de un paciente en cualquier lugar del mundo", sostuvo el especialista, y manifestó que "el Incucai brega por la donación pública y altruista, y congelar un cordón en un banco privado es muy egoísta".
La declaración de la Corte Suprema quita ahora las restricciones.
Silvio Puccinelli, subdirector del Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos (Cudaio) santafesino (que depende del Incucai), señaló anoche que la resolución de la Corte aún no había sido notificada al organismo. El departamento legal analizará los alcances de la nueva reglamentación.
Puccinelli dijo que el organismo deberá ahora iniciar análisis para determinar el impacto real de lo dispuesto por la Corte.
“Una puerta para una regulación razonable”
Los abogados del Estudio Badeni, Cantilo, Laplacette & Carricart que promovieron la demanda contra la resolución del Incucai de 2009 que imponía la donación obligatoria de las células madre extraídas del cordón umbilical de los recién nacidos señalaron ayer que la sentencia de la Corte Suprema “abre la puerta para lograr una regulación razonable de la actividad”. El fallo “puso fin a un conflicto de varios años y sienta las bases para el dictado de una normativa que contemple la continuidad de los bancos privados”, precisaron.
La sentencia también posibilita que el Incucai aumente su stock de donantes “a través de los cientos de miles de personas que todos los años deciden desechar las células de sus hijos”, explicaron a los abogados.
Por último, destacaron que, al mismo tiempo, los jueces permitieron “que quienes deseen conservar células para un uso eventual por sus propios hijos lo puedan continuar haciendo”.
Una fuente de recursos
Las células de los cordones umbilicales de los recién nacidos constituyen una fuente de recursos terapéuticos para terceras personas o para uso eventual del dueño del material genético. Se pueden conservar en un banco público con fines solidarios o en uno privado para uso familiar. Los hospitales rosarinos Británico, Italiano y Roque Sáenz tienen bancos públicos de células umbilicales, que han formado convenios con el hospital de niños Garrahan porteño. Pero, en la ciudad hay además cuatro bancos privados: MaterCell, MacroCell, Génicas y Cryovida.